martes, 14 de agosto de 2018

Fuentes de los derechos humanos

BLOQUE 1 | Garantías Constitucionales
Actividad de aprendizaje 3:

Fuentes de los derechos humanos

Identificar las fuentes de los derechos humanos permite ubicar las normas de derecho positivo en donde se encuentran contenidos, con el fin de poder exigir su cumplimiento de acuerdo con el contenido, alcance y límites de cada uno de ellos. Ubicar la jerarquía normativa, aprender a buscar en los tratados, leyes y jurisprudencia el contenido y alcance de los derechos son objetivos fundamentales de aprendizaje de esta actividad.
Búsqueda en Internet

1. Un artículo de la Constitución referente a los derechos humanos.
2. Una jurisprudencia que trate sobre el concepto de derechos humanos.
4. Un artículo de una ley federal o local que otorgue un derecho subjetivo público.
  

Con base en ellos y lo leído en sus textos, incluya una conclusión sobre cómo se aprecian, desde su punto de vista, los derechos humanos en el derecho positivo, así como la jerarquía con la que se aplican las normas jurídicas que contienen derechos humanos.


Jerarquización de las fuentes de los derechos humanos:



Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos:


Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. 

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. Párrafo adicionado DOF 08-02-2012 Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales.
El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf

Tratados:




Declaración Universal de Derechos Humanos:

Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.


La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) es considerada generalmente el fundamento de las normas internacionales sobre derechos humanos. Aprobada hace casi 60 años, la DUDH ha inspirado un valioso conjunto de tratados internacionales de derechos humanos legalmente vinculantes y la promoción de estos derechos en todo el mundo a lo largo de las últimas seis décadas. Además, sigue siendo una fuente de inspiración para cada uno de nosotros, ya sea en momentos de conflicto, en sociedades que sufren represión, en la lucha contra las injusticias, y en nuestros esfuerzos por lograr el disfrute universal de los derechos humanos.




Leyes:

El derecho subjetivo es el poder o facultad concedido a una persona (individual o colectiva) por el derecho objetivo, de hacer poseer o exigir algo. A diferencia del derecho objetivo, que es el conjunto de normas imperativo-atributivas que rigen la conducta humana en la vida social.

Leyes:


El derecho subjetivo es el poder o facultad concedido a una persona (individual o colectiva) por el derecho objetivo, de hacer poseer o exigir algo. A diferencia del derecho objetivo, que es el conjunto de normas imperativo-atributivas que rigen la conducta humana en la vida social.

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES:

Artículo 7:
1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los Ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.

2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.

3. Es derecho de los ciudadanos ser votado para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la ley de la materia y solicitar su registro de manera independiente, cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine esta Ley.

4. Es derecho y obligación de los ciudadanos, votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, en los términos que determine la ley de la materia y en los procesos de participación ciudadana que estén previstos en la legislación correspondiente.






Jurisprudencia:

HONRA Y REPUTACIÓN. SU TUTELA DURANTE EL DESARROLLO DE UNA CONTIENDA ELECTORAL SE JUSTIFICA POR TRATARSE DE DERECHOS FUNDAMENTALES QUE SE RECONOCEN EN EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
De lo dispuesto por el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los numerales 19, párrafo 3, inciso a), del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles y 13, párrafo 1, inciso a), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, estos últimos integrados al orden jurídico nacional en términos de lo previsto por el artículo 133 del propio ordenamiento constitucional, el respeto a los derechos de tercero o a la reputación de los demás se reconocen dentro del ejercicio de la libertad de expresión, correspondiendo al Estado su protección contra injerencias arbitrarias o abusivas en los ámbitos de vida privada, familia, domicilio o correspondencia. La honra y dignidad, son valores universales construidos con base en la opinión, percepción o buena fama que se tiene de los individuos, de ahí que, a partir del menoscabo o degradación de los atributos de la personalidad es factible ilustrar sobre la vulneración de los derechos fundamentales precitados. En ese orden, en el marco del debate político, las expresiones o manifestaciones de cualquier tipo que hagan quienes intervienen en la contienda electoral, con el fin primordial de denigrar o degradar el nombre, estado civil, nacionalidad o la capacidad de sus oponentes, implica vulneración de derechos de tercero o reputación de los demás, por apartarse de los principios rectores que ha reconocido el Constituyente y los Pactos Internacionales signados por el Estado Mexicano.



la supremacía constitucional “implica que las leyes y los tratados internacionales se encuentran en un plano jerárquicamente inferior al de la Constitución, pues en el caso de las leyes claramente se establece que “de ella emanan” y en el de los tratados “que estén de acuerdo con la misma”.
EL Fundamento de la Jerarquía constitucional lo encontramos en el artículo 133 de la Constitución Federal, establece lo siguiente:
Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

Conclusión:

La simple condición de pertenecer a la raza humana nos otorga una serie de derechos y libertades que deben ser cuidados y respetados por todos y todas, en todo el Mundo por igual.
Es mediante los derechos humanos que se establecen las obligaciones de promover y proteger, que deben cumplir los Estados para garantizar una vida digna. supone que los Estados deben abstenerse de restringir los derechos humanos o de interferir en su realización. La obligación de proteger exige que los Estados protejan a las personas o grupos de personas de las violaciones de los derechos humanos. La obligación de promover significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar la realización de los derechos humanos básicos.
los gobiernos se comprometen a poner en práctica medidas y leyes nacionales compatibles con los deberes y obligaciones inherentes a los derechos humanos.  
por otro lado en la actividad realizada gracias a las lecturas y material revisado notamos que hay muchas concepciones sobre la jerarquización de las fuentes de los derechos humanos, sobre todo en las que se refieren a la supremacía de la constitución sobre los tratados internacionales, las inversas sobre la importancia de los tratados internacionales al pertenecer al derecho internacional sobre el derecho nacional y sus normativas como la constitución o las que dicen que están en igualdad de importancia las constituciones de los estados y los tratados internacionales en cuanto a ser fuentes de los derechos humanos.
En nuestro país la jerarquización de las fuentes de los derechos humanos es la siguiente: (que se plasman al inicio de esta actividad con los ejemplos dados)
la Ley suprema que es la constitución y que de ella emanan las demás normas federales y locales, esto quiere decir que tendrá más importancia lo que este contenido en nuestra máxima jurídica en cuanto a derechos humanos.

Después seguirán los tratados internacionales, estos NO pueden estar ni en el mismo nivel jerárquico que la Constitución, ni en un nivel jerárquico mayor, y esto de acuerdo con la supremacía constitucional “implica que las leyes y los tratados internacionales se encuentran en un plano jerárquicamente inferior al de la Constitución, pues en el caso de las leyes claramente se establece que “de ella emanan” y en el de los tratados “que estén de acuerdo con la misma”

Posteriormente encontraremos a las leyes federales las cuales estas supeditadas al texto constitucional, son importantes su contenido pero se le dará un mayor grado en su aplicación a las del texto constitucional.

Y en último lugar tenemos a la jurisprudencia pues es la interpretación y depende enteramente de la ley.

Podemos concluir que los tratados internacionales tienen un nivel mayor que las normas federales y locales en nuestro orden jurídico, sin embargo, de ninguna manera pueden tener una jerarquía mayor a nuestra constitución, la razón es muy sencilla, nuestro país se rige por una constitución y leyes que emanan de ella.

Bibliografía:


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