jueves, 9 de agosto de 2018

Análisis y reflexión sobre conceptos

BLOQUE 1 | Garantías Constitucionales
Actividad de aprendizaje 1


Análisis y reflexión sobre conceptos 
La comprensión de los conceptos básicos que componen el marco teórico de nuestra asignatura es de suma importancia para el desarrollo total del curso. La posibilidad de distinguir cada uno de ellos hará posible abordar los aspectos relacionados con el total de los temas de la asignatura denominada Garantías Constitucionales.
Por esa razón, usted desarrollará esta actividad mediante un análisis comparativo de los aspectos de cada concepto, para lo cual deberá evitarse transcribir conceptos o copiar y pegar ideas. Se trata de explicar, con palabras propias, la comprensión y extensión de cada una de estas ideas. Para ello, descargue y lea atentamente los siguientes textos:











Posteriormente, realice un ensayo con una extensión máxima de una cuartilla en el que distinga los conceptos de derechos humanosderechos fundamentalesgarantías individuales y garantías constitucionales, en algunos de los siguientes aspectos:

  • Diferencias semánticas (diferentes usos de las palabras, sinónimos, etcétera).
  • Diferencias de contenido (en qué se distinguen unos de otros).
  • Diferencias de uso (en qué casos se usa cada término).



                    






Garantías constitucionales
                                                      Asesor: Adriana Morales  Ayala

Datos del alumno:
Nombre: Susana Daniela Cortes Rosas 
Número de cuenta: 41711753-5
Unidad 1: Garantías Constitucionales
Grupo: 8104
Actividad: 1 Análisis y reflexión sobre conceptos



Ensayo sobre las diferencias entre los Conceptos Derechos humanos, Derechos Fundamentales, Garantías Individuales y Garantías Constitucionales.

Introducción:
En este ensayo presentaremos las Diferencias de contenido (en qué se distinguen unos de otros) y Diferencias de uso (en qué casos se usa cada término) sobre los conceptos de derechos humanos, derechos fundamentales, garantías individuales y garantías constitucionales, exponiendo las características y lo que hace que estos conceptos sean diferentes a pesar de son muy parecidos dichos términos.
Es importante saber y entender el contenido de los conceptos presentados, pues solo así sabremos con certeza a que se refieren por lo tanto aprenderemos en qué momento se utilizan y así evitaremos caer en errores precisamente por el parecido que tienen dichos conceptos que son tan importantes para la sociedad como para cada individuo.
A continuación daremos algunas definiciones en general de los términos a estudiar:

Derechos humanos: son atributos o facultades que poseen todos los seres humanos, por el simple hecho de pertenecer al género humano, los cuales tienen como características su universalidad, inalienabilidad, indivisibilidad, progresividad e interdependencia.

Derechos Fundamentales: son las facultades que el Estado reconoce a los sujetos que tienen personalidad jurídica y por ende son capaces para ser titulares de derechos y obligaciones, con la finalidad de asegurar el bien común, la propiedad y la dignidad humana.

Garantías Individuales: Las Garantías Individuales comprenden un total de 29 artículos de distinta índole, todos circunscritos a los derechos que como mexicanos tenemos dentro del territorio nacional y en las diferentes embajadas en el extranjero, que también forman parte de la propiedad nacional, el cúmulo de artículos está encaminado a salvaguardar la soberanía nacional e individual.

Tales disposiciones se contemplan en el capítulo I del Título Primero (los primeros 29 artículos) de nuestra Carta Magna, mismo que, hasta antes de la reforma publicada el 10 de junio del 2011, se denominaba “De las Garantías Individuales”, pero que a partir de la misma se titula “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, nombre que resulta ser más adecuado, ya que distingue a los derechos humanos de las garantías individuales, y otorga a los primeros, el reconocimiento pleno, para su libre y efectivo ejercicio.

Garantías Constitucionales: son el conjunto de medios que la Constitución Nacional, entendida como la cumbre de las Leyes que un estado establece, pone a disposición de los habitantes a efectos de sostener y defender sus derechos frente a las autoridades, y frente a otros individuos o grupos sociales. Son el mecanismo por el que se limita y se pone un freno a la arbitrariedad y al carácter unilateral de las acciones del Estado.

  Desarrollo:
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición, que el Estado debe respetar, preservando su dignidad como humano y sin distinción ni discriminación alguna.
Por Derechos Fundamentales entendemos a aquellas facultades que posee una persona y que son reconocidas a través del ordenamiento jurídico vigente y que le permite el gozar de un derecho, realizar un acto, o el demandar su cumplimiento por el Estado.
Una vez conocidos los términos a estudiar entraremos directo a las diferencias entre estos:
Los derechos humanos están centrados en la naturaleza humana, inherente a la persona, cuyos principios son obtenidos a través de métodos racionales impuestos al individuo en sociedad, tales como el derecho a la libertad, a la vida, o a la libertad de expresión.
Los derechos fundamentales están basados en las leyes, con las condiciones y limitantes que el legislador decidió establecer en las mismas.

Las principales diferencias entre estos términos serian:
Los derechos humanos no tienen un territorio definido  para poder ser aplicados puesto que son universales es decir que sin importar el lugar donde se encuentre una persona esta es merecedora de que se le respeten estos derechos como son la vida, libertad, igualdad, etc.
Mientras que los derechos fundamentales son establecidos en una norma de un Estado especifico por lo tanto si se tienen que respetar el territorio puesto que cada Estado tiene sus leyes y normas.
Un ejemplo claro seria el voto, pues todos tenemos ese derecho humano a “VOTAR” pues es un derecho inherente a una persona pero al ser un derecho fundamental está limitado a un territorio y a los requisitos que se necesiten para poder ser acreedor de este derecho como lo sería la mayoría de edad, la nacionalidad, etc.
Otra diferencia entre estos términos seria que los derechos humanos nacen en el momento que se nos considera una persona es decir cuando nacemos por ello es que los derechos humanos nacen y mueren cuando lo hace una persona, mientras que los derechos fundamentales nacen cuando los derechos humanos son incorporados a un ordenamiento jurídico de un país.
Mientras que en los términos garantías individuales y constitucionales podemos hacer la diferencia  en base a que las garantías individuales, como su nombre lo indica, garantizan la integridad del individuo y las garantías constitucionales tienen por objeto el reparar las violaciones que se hayan producido a los principios, valores y disposiciones fundamentales.

tenemos que las garantías individuales son esos derechos que se encuentran legislados en nuestra constitución que tiene cada individuo al nacer.
Garantías constitucionales son aquellas que se utilizan cuando el orden constitucional es violentado, con el objeto de restaurarlo. Son mecanismos que funcionan cuando ha fallado la función de garantizar los derechos humanos y garantías contempladas en la carta magna, proporcionan entonces un ámbito dinámico de retroalimentación en el funcionar de la aplicación de la ley y sus procedimientos. Son los recursos de anticonstitucionalidad y de amparo. En su nombre está implícita su función, garantizan que a pesar de que la misma ley o el mismo orden haya lagunas, se restaure y se interprete el orden constitucional que protege los derechos humanos y garantías contempladas en ella.

Conclusión:
Aun cuando los términos son muy parecidos después de lo mostrado podemos darnos cuenta que son términos independientes y con contenidos totalmente distintos por ello se aplican en diferentes casos
Nos damos cuenta que las definiciones de Derechos Humanos y derechos fundamentales se complementen, pero existen diferencias marcadas entre ambas concepciones.

Por mucho que los Derechos Fundamentales estén constituidos de Derechos Humanos, no todos los Derechos Humanos son derechos fundamentales. Esto es debido a que la característica principal de los Derechos Humanos es el ser inherentes a las personas, y la característica principal de un derecho fundamental es su establecimiento en el ordenamiento jurídico.

Las garantías individuales son generales a diferencia de los derechos humanos que son universales, por lo que las garantías individuales que cada persona posee se encuentran en la constitución que es la norma madre de todas las normas  es decir obtendrán el rango constitucional y serán consideradas fundamentales en el sistema político.
Los cuatro conceptos se aseguran de proteger al individuo pero cabe mencionar, que un derecho no es similar de ninguna forma a una garantía, pues mientras un derecho es un instrumento de protección al individuo y sus intereses, una garantía es un medio que impide que se violenten o se tergiversen los derechos, y en caso de que suceda, son las mismas garantías las que se aseguran de reparar y regresar a su estado original estos derechos.



Bibliografía:

·         Herrera, M. Manual de derechos humanos pp. 7-8.

·         Burgoa, I.“Diversas acepciones del Concepto de garantía”, pp. 161-165, 187.



·         Hernández, A.“¿Qué son los derechos humanos?” , pp. 13-23











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