viernes, 24 de agosto de 2018

Concepto jurídico de igualdad


Actividad de aprendizaje 1
BLOQUE 2 | Derechos de Igualdad

La igualdad jurídica fue uno de los primeros valores que dieron contenido a los derechos humanos. Sin embargo, hoy en día ha perdido identidad en cuanto a su alcance y contenido. Es conveniente planearse algunas interrogantes como estas: ¿“igualdad ante la ley” es lo mismo que tener idénticos derechos y obligaciones? ¿El patrón tiene los mismos derechos que el trabajador, o la mujer tiene los mismos derechos que el hombre? ¿Por qué?
Los derechos colectivos y, en particular, los derechos sociales rompieron el mito jurídico de que la igualdad significaba identidad de derechos. Tampoco la igualdad consiste en la generalidad de la ley.
Reflexione: ¿la igualdad implica que la ley se aplique a todos los sujetos por igual? ¿La ley realmente se aplica de esa forma?
Para que usted pueda identificar con precisión el concepto de igualdad, su alcance y contenido, así como la importancia de su protección mediante el reconocimiento jurídico de igualdad, es importante que reflexione acerca de lo que entiende por la igualdad y de la utilidad de proteger este valor en el contenido de  ciertos derechos humanos a nivel constitucional.
Inicie con las actividades de este bloque y lea atentamente el texto de Nogueira, “El derecho a la igualdad en la jurisprudencia constitucional”, pp. 235-251. Y con base en lo que señala el autor y de su reflexión, elabore un ensayo en un archivo formato .doc con una extensión máxima de dos cuartillas. Allí explique, con sus propias palabras y sin transcripción de textos, lo siguiente:
  • ¿Qué entiende usted por el concepto de igualdad?
  • ¿Por qué la igualdad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?
Concepto jurídico de igualdad

Ensayo

Por medio del presente ensayo tratare de dar respuestas a las preguntas ¿Qué entiende usted por el concepto de igualdad? ¿Por qué la igualdad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?
Pero para poder dar respuestas a estas preguntas es necesario que retome los derechos humanos en específico el derecho a la dignidad para mostrar que es ahí donde está la base de la igualdad jurídica.

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”

La dignidad humana es el derecho que tenemos todos los seres humanos a ser valorados como sujetos individuales y sociales, con nuestras características particulares, por el simple hecho de ser personas. La dignidad supone, además, el derecho a ser nosotros mismos y a sentirnos realizados, lo que se manifiesta en la posibilidad de elegir una profesión, expresar nuestras ideas y respetar a los demás.
Se oponen a la dignidad aspectos como los tratos humillantes, la discriminación en todas sus facetas o la desigualdad.

Introducción:
Una vez partiendo de los derechos humanos y en especial el derecho a la dignidad ahora lo complementaremos con el de igualdad La dignidad humana es el derecho que tiene cada uno de ser valorado como sujeto individual y social, en igualdad de circunstancias, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona.

Es aquí donde entra la igual dignidad que significa la protección y la garantía de que cada ser humano constituya la base del Estado de derecho; que deriva en el respeto a uno mismo y a los demás independientemente de su situación económica, social y cultural, así como de sus creencias o formas de pensar.


Pero hay que marcar diferencias pues esta igual dignidad va enfocada más hacia un aspecto humano o moral.

Por otro lado está la igualdad ante la ley: "Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley".


La igualdad ante la ley es un principio de la democracia que establece que todos los seres humanos debemos cumplir con el mandato de la ley y que a su vez ésta debe ser interpretada y aplicada por los órganos del Estado sin incurrir en discriminación. Esto último hace referencia a la abolición de cualquier privilegio por nacimiento, raza y religión.

Una vez que hemos visto que los derechos humanos en especifico el de la dignidad y la igualdad (desde un punto de vista inherente al hombre como jurídica) van de la mano uno de otro solo es cuestión de identificar el porqué y así no confundir o desvirtuar cualquiera de estos. 


Desarrollo:

La igualdad ante la ley no solo se enfoca en la relación de la ley con la ciudadanía o la manera en que las actividades la aplican y hacen uso de ella, sino que se dirige a su contenido mismo, siendo la consecuencia más relevante que constituye  un límite al juicio del legislador en el establecimiento  de distinciones, obligándole a justificar racionalmente el motivo y las razones de las mismas, y así la exigencia que se deriva de este principio es que las distinciones que hace de la propia ley entre las personas sea razonable y objetiva.

Conjuntamente de la mano esta la “no discriminación” que son las normas que obstaculizan o limitan diferentes situaciones no razonables entre las personas, pero a su vez poseen algunos rasgos en los que se contempla de forma específica la prohibición de llevar a cabo tales diferenciaciones que generalmente suelen estar relacionados con situaciones que son inmodificables.

Sin embargo, no todo tratamiento jurídico diferente es discriminatorio, porque no toda distinción de trato puede considerarse, por sí misma, ofensiva de la dignidad humana. Por tanto, sólo es discriminatoria una distinción cuando "carece de una justificación objetiva y razonable". Ahora bien, las distinciones constituyen diferencias compatibles con dicha Convención por ser razonables, proporcionales y objetivas, mientras que las discriminaciones constituyen diferencias arbitrarias que redundan en detrimento de los derechos humanos.



Otro concepto muy importante es la equidad al tratar las relaciones entre hombres y mujeres, intenta establecer la imparcialidad en el trato tanto de uno como de otros, este principio se refiere al acceso a la justicia y a la igualdad al uso, control, beneficio de los bienes y servicios de la sociedad, incluyendo aquellos socialmente valorados, oportunidades con la finalidad de lograr la participación equitativa de hombres y mujeres.


¿Qué entiende usted por el concepto de igualdad? El derecho de igualdad es un derecho inherente que tenemos todos los seres humanos para ser reconocidos como iguales ante la ley y de gozar de todos los derechos otorgados de manera incondicional.

La igualdad ante la ley,  implica un rol activo del Estado para asegurar a cada individuo el mismo acceso a la justicia.


¿Por qué la igualdad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?

Porque constitucionalmente ante la ley está protegida por principios de generalidad, con consecuencias jurídicas en los ejercicios de  los derechos individuales, debido a que la ley es igual para todos, porque es general y abstracta, ya que la igualdad exige la aplicación de la ley, los órganos judiciales son aplicadores de la ley y en consecuencia el derecho de las personas es el derecho a la legalidad y están sometidos a esta. Así mismo el Estado protege porque es parte esencial de la vida social al tratar de corregir desigualdades sociales, y en su tarea ante la universalidad de las leyes proteger el principio de la igualdad ante las personas por lo que se concluye que es un bien jurídico tutelado. 



Conclusión:
La dignidad de la persona está por sobre todo otro principio o valor, por tanto, ninguna norma jurídica ni aun un derecho de la persona puede ir en contra de la dignidad humana.


La igualdad es un bien jurídico tutelado, porque su fin es el de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad. Siendo el Estado el encargado de que se cumplan con lo establecido ante la ley.
Por lo tanto podemos concluir que la naturaleza jurídica del principio de igualdad es la de un mandato y la del principio de no discriminación un derecho.

Podemos afirmar que junto a la igualdad ante la ley, la equidad o principio de igualdad entre hombres y mujeres, la “no discriminación” forman parte de figuras jurídicas mediante las cuales el constitucionalismo contemporáneo intenta plasmar el valor de igualdad.





Bibliografía:



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