Actividad de aprendizaje 1
BLOQUE 2 | Derechos de Igualdad
La igualdad jurídica fue uno de los primeros valores que dieron contenido a los derechos humanos. Sin embargo, hoy en día ha perdido identidad en cuanto a su alcance y contenido. Es conveniente planearse algunas interrogantes como estas: ¿“igualdad ante la ley” es lo mismo que tener idénticos derechos y obligaciones? ¿El patrón tiene los mismos derechos que el trabajador, o la mujer tiene los mismos derechos que el hombre? ¿Por qué?
Los derechos colectivos y, en particular, los
derechos sociales rompieron el mito jurídico de que la igualdad significaba identidad de
derechos. Tampoco la igualdad consiste en la generalidad de la
ley.
Reflexione: ¿la igualdad implica que la ley se
aplique a todos los sujetos por igual? ¿La ley realmente se aplica de esa
forma?
Para que usted pueda identificar con precisión el
concepto de igualdad, su alcance y contenido, así como la
importancia de su protección mediante el reconocimiento jurídico de igualdad,
es importante que reflexione acerca de lo que entiende por la igualdad y
de la utilidad de proteger este valor en el contenido de ciertos derechos
humanos a nivel constitucional.
Inicie con las actividades de este bloque y lea
atentamente el texto de Nogueira, “El derecho a la igualdad en la jurisprudencia
constitucional”, pp. 235-251. Y con base en
lo que señala el autor y de su reflexión, elabore un ensayo en un archivo
formato .doc con una extensión máxima de dos cuartillas. Allí explique, con sus
propias palabras y sin transcripción de textos, lo siguiente:
- ¿Qué entiende usted por el
concepto de igualdad?
- ¿Por qué la igualdad es un
bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?
Concepto jurídico de igualdad
Ensayo
Por medio del
presente ensayo tratare de dar respuestas a las preguntas ¿Qué entiende usted por el concepto de igualdad? ¿Por qué la igualdad es un bien jurídico
tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?
Pero para poder dar
respuestas a estas preguntas es necesario que retome los derechos humanos en específico
el derecho a la dignidad para mostrar que es ahí donde está la base de la
igualdad jurídica.
“Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de
razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”
La dignidad humana es el derecho que tenemos todos los
seres humanos a ser valorados como sujetos individuales y sociales, con
nuestras características particulares, por el simple hecho de ser personas. La
dignidad supone, además, el derecho a ser nosotros mismos y a sentirnos
realizados, lo que se manifiesta en la posibilidad de elegir una profesión,
expresar nuestras ideas y respetar a los demás.
Se oponen a la dignidad aspectos como los tratos
humillantes, la discriminación en todas sus facetas o la desigualdad.
Introducción:
Una vez partiendo de
los derechos humanos y en especial el derecho a la dignidad ahora lo
complementaremos con el de igualdad La dignidad humana es el derecho que
tiene cada uno de ser valorado como sujeto individual y social, en igualdad de
circunstancias, con sus características y condiciones particulares, por el solo
hecho de ser persona.
Es aquí donde entra la igual dignidad que significa la
protección y la garantía de que cada ser humano constituya la base del Estado
de derecho; que deriva en el respeto a uno mismo y a los demás independientemente
de su situación económica, social y cultural, así como de sus creencias o
formas de pensar.
Pero hay que marcar
diferencias pues esta igual dignidad va enfocada más hacia un aspecto humano o
moral.
Por otro lado está la
igualdad ante la ley: "Todas las personas son iguales ante la ley. En
consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley".
La igualdad ante la
ley es un principio de la democracia que establece que todos los seres humanos
debemos cumplir con el mandato de la ley y que a su vez ésta debe ser
interpretada y aplicada por los órganos del Estado sin incurrir en
discriminación. Esto último hace referencia a la abolición de cualquier
privilegio por nacimiento, raza y religión.
Una vez que hemos
visto que los derechos humanos en especifico el de la dignidad y la igualdad (desde
un punto de vista inherente al hombre como jurídica) van de la mano uno de otro
solo es cuestión de identificar el porqué y así no confundir o desvirtuar
cualquiera de estos.
Desarrollo:
La igualdad ante la ley
no solo se enfoca en la relación de la ley con la ciudadanía o la manera en que
las actividades la aplican y hacen uso de ella, sino que se dirige a su
contenido mismo, siendo la consecuencia más relevante que constituye un límite al juicio del legislador en el
establecimiento de distinciones,
obligándole a justificar racionalmente el motivo y las razones de las mismas, y
así la exigencia que se deriva de este principio es que las distinciones
que hace de la propia ley entre las personas sea razonable y objetiva.
Conjuntamente de la
mano esta la “no discriminación” que
son las normas que obstaculizan o limitan diferentes situaciones no razonables
entre las personas, pero a su vez poseen algunos rasgos en los que se contempla
de forma específica la prohibición de llevar a cabo tales diferenciaciones que
generalmente suelen estar relacionados con situaciones que son inmodificables.
Sin embargo, no todo tratamiento jurídico diferente es
discriminatorio, porque no
toda distinción de trato puede considerarse, por sí misma, ofensiva de la
dignidad humana. Por tanto, sólo es discriminatoria una distinción cuando
"carece de una justificación objetiva y razonable". Ahora bien, las
distinciones constituyen diferencias compatibles con dicha Convención por ser
razonables, proporcionales y objetivas, mientras que las discriminaciones
constituyen diferencias arbitrarias que redundan en detrimento de los derechos
humanos.
Otro concepto muy
importante es la equidad al tratar las relaciones entre hombres y
mujeres, intenta establecer la imparcialidad en el trato tanto de uno como de otros,
este principio se refiere al acceso a la justicia y a la igualdad al uso,
control, beneficio de los bienes y servicios de la sociedad, incluyendo
aquellos socialmente valorados, oportunidades con la finalidad de lograr la
participación equitativa de hombres y mujeres.
¿Qué entiende usted por el concepto de igualdad? El derecho de igualdad es un derecho inherente que
tenemos todos los seres humanos para ser reconocidos como iguales ante la ley y
de gozar de todos los derechos otorgados de manera incondicional.
La igualdad ante la ley,
implica un rol activo del Estado para asegurar a cada individuo el mismo
acceso a la justicia.
¿Por qué la igualdad es un bien jurídico tutelado en
algunos derechos humanos a nivel constitucional?
Porque
constitucionalmente ante la ley está protegida por principios de generalidad,
con consecuencias jurídicas en los ejercicios de los derechos individuales, debido a que la
ley es igual para todos, porque es general y abstracta, ya que la igualdad exige
la aplicación de la ley, los órganos judiciales son aplicadores de la ley y en
consecuencia el derecho de las personas es el derecho a la legalidad y están
sometidos a esta. Así mismo el Estado protege porque es parte esencial de la
vida social al tratar de corregir desigualdades sociales, y en su tarea ante la
universalidad de las leyes proteger el principio de la igualdad ante las
personas por lo que se concluye que es un bien jurídico tutelado.
Conclusión:
La dignidad de la persona está por sobre todo otro
principio o valor, por tanto, ninguna norma jurídica ni aun un derecho de la
persona puede ir en contra de la dignidad humana.
La igualdad es un
bien jurídico tutelado, porque su fin es el de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad. Siendo el Estado el encargado de que se cumplan con lo
establecido ante la ley.
Por lo tanto podemos
concluir que la naturaleza jurídica del principio de igualdad es la de un
mandato y la del principio de no discriminación un derecho.
Podemos afirmar que
junto a la igualdad ante la ley, la equidad o principio de igualdad entre
hombres y mujeres, la “no discriminación” forman parte de figuras jurídicas
mediante las cuales el constitucionalismo contemporáneo intenta plasmar el
valor de igualdad.
Bibliografía: