viernes, 24 de agosto de 2018

Concepto jurídico de igualdad


Actividad de aprendizaje 1
BLOQUE 2 | Derechos de Igualdad

La igualdad jurídica fue uno de los primeros valores que dieron contenido a los derechos humanos. Sin embargo, hoy en día ha perdido identidad en cuanto a su alcance y contenido. Es conveniente planearse algunas interrogantes como estas: ¿“igualdad ante la ley” es lo mismo que tener idénticos derechos y obligaciones? ¿El patrón tiene los mismos derechos que el trabajador, o la mujer tiene los mismos derechos que el hombre? ¿Por qué?
Los derechos colectivos y, en particular, los derechos sociales rompieron el mito jurídico de que la igualdad significaba identidad de derechos. Tampoco la igualdad consiste en la generalidad de la ley.
Reflexione: ¿la igualdad implica que la ley se aplique a todos los sujetos por igual? ¿La ley realmente se aplica de esa forma?
Para que usted pueda identificar con precisión el concepto de igualdad, su alcance y contenido, así como la importancia de su protección mediante el reconocimiento jurídico de igualdad, es importante que reflexione acerca de lo que entiende por la igualdad y de la utilidad de proteger este valor en el contenido de  ciertos derechos humanos a nivel constitucional.
Inicie con las actividades de este bloque y lea atentamente el texto de Nogueira, “El derecho a la igualdad en la jurisprudencia constitucional”, pp. 235-251. Y con base en lo que señala el autor y de su reflexión, elabore un ensayo en un archivo formato .doc con una extensión máxima de dos cuartillas. Allí explique, con sus propias palabras y sin transcripción de textos, lo siguiente:
  • ¿Qué entiende usted por el concepto de igualdad?
  • ¿Por qué la igualdad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?
Concepto jurídico de igualdad

Ensayo

Por medio del presente ensayo tratare de dar respuestas a las preguntas ¿Qué entiende usted por el concepto de igualdad? ¿Por qué la igualdad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?
Pero para poder dar respuestas a estas preguntas es necesario que retome los derechos humanos en específico el derecho a la dignidad para mostrar que es ahí donde está la base de la igualdad jurídica.

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”

La dignidad humana es el derecho que tenemos todos los seres humanos a ser valorados como sujetos individuales y sociales, con nuestras características particulares, por el simple hecho de ser personas. La dignidad supone, además, el derecho a ser nosotros mismos y a sentirnos realizados, lo que se manifiesta en la posibilidad de elegir una profesión, expresar nuestras ideas y respetar a los demás.
Se oponen a la dignidad aspectos como los tratos humillantes, la discriminación en todas sus facetas o la desigualdad.

Introducción:
Una vez partiendo de los derechos humanos y en especial el derecho a la dignidad ahora lo complementaremos con el de igualdad La dignidad humana es el derecho que tiene cada uno de ser valorado como sujeto individual y social, en igualdad de circunstancias, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona.

Es aquí donde entra la igual dignidad que significa la protección y la garantía de que cada ser humano constituya la base del Estado de derecho; que deriva en el respeto a uno mismo y a los demás independientemente de su situación económica, social y cultural, así como de sus creencias o formas de pensar.


Pero hay que marcar diferencias pues esta igual dignidad va enfocada más hacia un aspecto humano o moral.

Por otro lado está la igualdad ante la ley: "Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley".


La igualdad ante la ley es un principio de la democracia que establece que todos los seres humanos debemos cumplir con el mandato de la ley y que a su vez ésta debe ser interpretada y aplicada por los órganos del Estado sin incurrir en discriminación. Esto último hace referencia a la abolición de cualquier privilegio por nacimiento, raza y religión.

Una vez que hemos visto que los derechos humanos en especifico el de la dignidad y la igualdad (desde un punto de vista inherente al hombre como jurídica) van de la mano uno de otro solo es cuestión de identificar el porqué y así no confundir o desvirtuar cualquiera de estos. 


Desarrollo:

La igualdad ante la ley no solo se enfoca en la relación de la ley con la ciudadanía o la manera en que las actividades la aplican y hacen uso de ella, sino que se dirige a su contenido mismo, siendo la consecuencia más relevante que constituye  un límite al juicio del legislador en el establecimiento  de distinciones, obligándole a justificar racionalmente el motivo y las razones de las mismas, y así la exigencia que se deriva de este principio es que las distinciones que hace de la propia ley entre las personas sea razonable y objetiva.

Conjuntamente de la mano esta la “no discriminación” que son las normas que obstaculizan o limitan diferentes situaciones no razonables entre las personas, pero a su vez poseen algunos rasgos en los que se contempla de forma específica la prohibición de llevar a cabo tales diferenciaciones que generalmente suelen estar relacionados con situaciones que son inmodificables.

Sin embargo, no todo tratamiento jurídico diferente es discriminatorio, porque no toda distinción de trato puede considerarse, por sí misma, ofensiva de la dignidad humana. Por tanto, sólo es discriminatoria una distinción cuando "carece de una justificación objetiva y razonable". Ahora bien, las distinciones constituyen diferencias compatibles con dicha Convención por ser razonables, proporcionales y objetivas, mientras que las discriminaciones constituyen diferencias arbitrarias que redundan en detrimento de los derechos humanos.



Otro concepto muy importante es la equidad al tratar las relaciones entre hombres y mujeres, intenta establecer la imparcialidad en el trato tanto de uno como de otros, este principio se refiere al acceso a la justicia y a la igualdad al uso, control, beneficio de los bienes y servicios de la sociedad, incluyendo aquellos socialmente valorados, oportunidades con la finalidad de lograr la participación equitativa de hombres y mujeres.


¿Qué entiende usted por el concepto de igualdad? El derecho de igualdad es un derecho inherente que tenemos todos los seres humanos para ser reconocidos como iguales ante la ley y de gozar de todos los derechos otorgados de manera incondicional.

La igualdad ante la ley,  implica un rol activo del Estado para asegurar a cada individuo el mismo acceso a la justicia.


¿Por qué la igualdad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?

Porque constitucionalmente ante la ley está protegida por principios de generalidad, con consecuencias jurídicas en los ejercicios de  los derechos individuales, debido a que la ley es igual para todos, porque es general y abstracta, ya que la igualdad exige la aplicación de la ley, los órganos judiciales son aplicadores de la ley y en consecuencia el derecho de las personas es el derecho a la legalidad y están sometidos a esta. Así mismo el Estado protege porque es parte esencial de la vida social al tratar de corregir desigualdades sociales, y en su tarea ante la universalidad de las leyes proteger el principio de la igualdad ante las personas por lo que se concluye que es un bien jurídico tutelado. 



Conclusión:
La dignidad de la persona está por sobre todo otro principio o valor, por tanto, ninguna norma jurídica ni aun un derecho de la persona puede ir en contra de la dignidad humana.


La igualdad es un bien jurídico tutelado, porque su fin es el de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad. Siendo el Estado el encargado de que se cumplan con lo establecido ante la ley.
Por lo tanto podemos concluir que la naturaleza jurídica del principio de igualdad es la de un mandato y la del principio de no discriminación un derecho.

Podemos afirmar que junto a la igualdad ante la ley, la equidad o principio de igualdad entre hombres y mujeres, la “no discriminación” forman parte de figuras jurídicas mediante las cuales el constitucionalismo contemporáneo intenta plasmar el valor de igualdad.





Bibliografía:



martes, 14 de agosto de 2018

Fuentes de los derechos humanos

BLOQUE 1 | Garantías Constitucionales
Actividad de aprendizaje 3:

Fuentes de los derechos humanos

Identificar las fuentes de los derechos humanos permite ubicar las normas de derecho positivo en donde se encuentran contenidos, con el fin de poder exigir su cumplimiento de acuerdo con el contenido, alcance y límites de cada uno de ellos. Ubicar la jerarquía normativa, aprender a buscar en los tratados, leyes y jurisprudencia el contenido y alcance de los derechos son objetivos fundamentales de aprendizaje de esta actividad.
Búsqueda en Internet

1. Un artículo de la Constitución referente a los derechos humanos.
2. Una jurisprudencia que trate sobre el concepto de derechos humanos.
4. Un artículo de una ley federal o local que otorgue un derecho subjetivo público.
  

Con base en ellos y lo leído en sus textos, incluya una conclusión sobre cómo se aprecian, desde su punto de vista, los derechos humanos en el derecho positivo, así como la jerarquía con la que se aplican las normas jurídicas que contienen derechos humanos.


Jerarquización de las fuentes de los derechos humanos:



Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos:


Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. 

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. Párrafo adicionado DOF 08-02-2012 Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales.
El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf

Tratados:




Declaración Universal de Derechos Humanos:

Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.


La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) es considerada generalmente el fundamento de las normas internacionales sobre derechos humanos. Aprobada hace casi 60 años, la DUDH ha inspirado un valioso conjunto de tratados internacionales de derechos humanos legalmente vinculantes y la promoción de estos derechos en todo el mundo a lo largo de las últimas seis décadas. Además, sigue siendo una fuente de inspiración para cada uno de nosotros, ya sea en momentos de conflicto, en sociedades que sufren represión, en la lucha contra las injusticias, y en nuestros esfuerzos por lograr el disfrute universal de los derechos humanos.




Leyes:

El derecho subjetivo es el poder o facultad concedido a una persona (individual o colectiva) por el derecho objetivo, de hacer poseer o exigir algo. A diferencia del derecho objetivo, que es el conjunto de normas imperativo-atributivas que rigen la conducta humana en la vida social.

Leyes:


El derecho subjetivo es el poder o facultad concedido a una persona (individual o colectiva) por el derecho objetivo, de hacer poseer o exigir algo. A diferencia del derecho objetivo, que es el conjunto de normas imperativo-atributivas que rigen la conducta humana en la vida social.

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES:

Artículo 7:
1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los Ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.

2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.

3. Es derecho de los ciudadanos ser votado para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la ley de la materia y solicitar su registro de manera independiente, cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine esta Ley.

4. Es derecho y obligación de los ciudadanos, votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, en los términos que determine la ley de la materia y en los procesos de participación ciudadana que estén previstos en la legislación correspondiente.






Jurisprudencia:

HONRA Y REPUTACIÓN. SU TUTELA DURANTE EL DESARROLLO DE UNA CONTIENDA ELECTORAL SE JUSTIFICA POR TRATARSE DE DERECHOS FUNDAMENTALES QUE SE RECONOCEN EN EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
De lo dispuesto por el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los numerales 19, párrafo 3, inciso a), del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles y 13, párrafo 1, inciso a), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, estos últimos integrados al orden jurídico nacional en términos de lo previsto por el artículo 133 del propio ordenamiento constitucional, el respeto a los derechos de tercero o a la reputación de los demás se reconocen dentro del ejercicio de la libertad de expresión, correspondiendo al Estado su protección contra injerencias arbitrarias o abusivas en los ámbitos de vida privada, familia, domicilio o correspondencia. La honra y dignidad, son valores universales construidos con base en la opinión, percepción o buena fama que se tiene de los individuos, de ahí que, a partir del menoscabo o degradación de los atributos de la personalidad es factible ilustrar sobre la vulneración de los derechos fundamentales precitados. En ese orden, en el marco del debate político, las expresiones o manifestaciones de cualquier tipo que hagan quienes intervienen en la contienda electoral, con el fin primordial de denigrar o degradar el nombre, estado civil, nacionalidad o la capacidad de sus oponentes, implica vulneración de derechos de tercero o reputación de los demás, por apartarse de los principios rectores que ha reconocido el Constituyente y los Pactos Internacionales signados por el Estado Mexicano.



la supremacía constitucional “implica que las leyes y los tratados internacionales se encuentran en un plano jerárquicamente inferior al de la Constitución, pues en el caso de las leyes claramente se establece que “de ella emanan” y en el de los tratados “que estén de acuerdo con la misma”.
EL Fundamento de la Jerarquía constitucional lo encontramos en el artículo 133 de la Constitución Federal, establece lo siguiente:
Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

Conclusión:

La simple condición de pertenecer a la raza humana nos otorga una serie de derechos y libertades que deben ser cuidados y respetados por todos y todas, en todo el Mundo por igual.
Es mediante los derechos humanos que se establecen las obligaciones de promover y proteger, que deben cumplir los Estados para garantizar una vida digna. supone que los Estados deben abstenerse de restringir los derechos humanos o de interferir en su realización. La obligación de proteger exige que los Estados protejan a las personas o grupos de personas de las violaciones de los derechos humanos. La obligación de promover significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar la realización de los derechos humanos básicos.
los gobiernos se comprometen a poner en práctica medidas y leyes nacionales compatibles con los deberes y obligaciones inherentes a los derechos humanos.  
por otro lado en la actividad realizada gracias a las lecturas y material revisado notamos que hay muchas concepciones sobre la jerarquización de las fuentes de los derechos humanos, sobre todo en las que se refieren a la supremacía de la constitución sobre los tratados internacionales, las inversas sobre la importancia de los tratados internacionales al pertenecer al derecho internacional sobre el derecho nacional y sus normativas como la constitución o las que dicen que están en igualdad de importancia las constituciones de los estados y los tratados internacionales en cuanto a ser fuentes de los derechos humanos.
En nuestro país la jerarquización de las fuentes de los derechos humanos es la siguiente: (que se plasman al inicio de esta actividad con los ejemplos dados)
la Ley suprema que es la constitución y que de ella emanan las demás normas federales y locales, esto quiere decir que tendrá más importancia lo que este contenido en nuestra máxima jurídica en cuanto a derechos humanos.

Después seguirán los tratados internacionales, estos NO pueden estar ni en el mismo nivel jerárquico que la Constitución, ni en un nivel jerárquico mayor, y esto de acuerdo con la supremacía constitucional “implica que las leyes y los tratados internacionales se encuentran en un plano jerárquicamente inferior al de la Constitución, pues en el caso de las leyes claramente se establece que “de ella emanan” y en el de los tratados “que estén de acuerdo con la misma”

Posteriormente encontraremos a las leyes federales las cuales estas supeditadas al texto constitucional, son importantes su contenido pero se le dará un mayor grado en su aplicación a las del texto constitucional.

Y en último lugar tenemos a la jurisprudencia pues es la interpretación y depende enteramente de la ley.

Podemos concluir que los tratados internacionales tienen un nivel mayor que las normas federales y locales en nuestro orden jurídico, sin embargo, de ninguna manera pueden tener una jerarquía mayor a nuestra constitución, la razón es muy sencilla, nuestro país se rige por una constitución y leyes que emanan de ella.

Bibliografía:


jueves, 9 de agosto de 2018

Análisis y reflexión sobre conceptos

BLOQUE 1 | Garantías Constitucionales
Actividad de aprendizaje 1


Análisis y reflexión sobre conceptos 
La comprensión de los conceptos básicos que componen el marco teórico de nuestra asignatura es de suma importancia para el desarrollo total del curso. La posibilidad de distinguir cada uno de ellos hará posible abordar los aspectos relacionados con el total de los temas de la asignatura denominada Garantías Constitucionales.
Por esa razón, usted desarrollará esta actividad mediante un análisis comparativo de los aspectos de cada concepto, para lo cual deberá evitarse transcribir conceptos o copiar y pegar ideas. Se trata de explicar, con palabras propias, la comprensión y extensión de cada una de estas ideas. Para ello, descargue y lea atentamente los siguientes textos:











Posteriormente, realice un ensayo con una extensión máxima de una cuartilla en el que distinga los conceptos de derechos humanosderechos fundamentalesgarantías individuales y garantías constitucionales, en algunos de los siguientes aspectos:

  • Diferencias semánticas (diferentes usos de las palabras, sinónimos, etcétera).
  • Diferencias de contenido (en qué se distinguen unos de otros).
  • Diferencias de uso (en qué casos se usa cada término).



                    






Garantías constitucionales
                                                      Asesor: Adriana Morales  Ayala

Datos del alumno:
Nombre: Susana Daniela Cortes Rosas 
Número de cuenta: 41711753-5
Unidad 1: Garantías Constitucionales
Grupo: 8104
Actividad: 1 Análisis y reflexión sobre conceptos



Ensayo sobre las diferencias entre los Conceptos Derechos humanos, Derechos Fundamentales, Garantías Individuales y Garantías Constitucionales.

Introducción:
En este ensayo presentaremos las Diferencias de contenido (en qué se distinguen unos de otros) y Diferencias de uso (en qué casos se usa cada término) sobre los conceptos de derechos humanos, derechos fundamentales, garantías individuales y garantías constitucionales, exponiendo las características y lo que hace que estos conceptos sean diferentes a pesar de son muy parecidos dichos términos.
Es importante saber y entender el contenido de los conceptos presentados, pues solo así sabremos con certeza a que se refieren por lo tanto aprenderemos en qué momento se utilizan y así evitaremos caer en errores precisamente por el parecido que tienen dichos conceptos que son tan importantes para la sociedad como para cada individuo.
A continuación daremos algunas definiciones en general de los términos a estudiar:

Derechos humanos: son atributos o facultades que poseen todos los seres humanos, por el simple hecho de pertenecer al género humano, los cuales tienen como características su universalidad, inalienabilidad, indivisibilidad, progresividad e interdependencia.

Derechos Fundamentales: son las facultades que el Estado reconoce a los sujetos que tienen personalidad jurídica y por ende son capaces para ser titulares de derechos y obligaciones, con la finalidad de asegurar el bien común, la propiedad y la dignidad humana.

Garantías Individuales: Las Garantías Individuales comprenden un total de 29 artículos de distinta índole, todos circunscritos a los derechos que como mexicanos tenemos dentro del territorio nacional y en las diferentes embajadas en el extranjero, que también forman parte de la propiedad nacional, el cúmulo de artículos está encaminado a salvaguardar la soberanía nacional e individual.

Tales disposiciones se contemplan en el capítulo I del Título Primero (los primeros 29 artículos) de nuestra Carta Magna, mismo que, hasta antes de la reforma publicada el 10 de junio del 2011, se denominaba “De las Garantías Individuales”, pero que a partir de la misma se titula “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, nombre que resulta ser más adecuado, ya que distingue a los derechos humanos de las garantías individuales, y otorga a los primeros, el reconocimiento pleno, para su libre y efectivo ejercicio.

Garantías Constitucionales: son el conjunto de medios que la Constitución Nacional, entendida como la cumbre de las Leyes que un estado establece, pone a disposición de los habitantes a efectos de sostener y defender sus derechos frente a las autoridades, y frente a otros individuos o grupos sociales. Son el mecanismo por el que se limita y se pone un freno a la arbitrariedad y al carácter unilateral de las acciones del Estado.

  Desarrollo:
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición, que el Estado debe respetar, preservando su dignidad como humano y sin distinción ni discriminación alguna.
Por Derechos Fundamentales entendemos a aquellas facultades que posee una persona y que son reconocidas a través del ordenamiento jurídico vigente y que le permite el gozar de un derecho, realizar un acto, o el demandar su cumplimiento por el Estado.
Una vez conocidos los términos a estudiar entraremos directo a las diferencias entre estos:
Los derechos humanos están centrados en la naturaleza humana, inherente a la persona, cuyos principios son obtenidos a través de métodos racionales impuestos al individuo en sociedad, tales como el derecho a la libertad, a la vida, o a la libertad de expresión.
Los derechos fundamentales están basados en las leyes, con las condiciones y limitantes que el legislador decidió establecer en las mismas.

Las principales diferencias entre estos términos serian:
Los derechos humanos no tienen un territorio definido  para poder ser aplicados puesto que son universales es decir que sin importar el lugar donde se encuentre una persona esta es merecedora de que se le respeten estos derechos como son la vida, libertad, igualdad, etc.
Mientras que los derechos fundamentales son establecidos en una norma de un Estado especifico por lo tanto si se tienen que respetar el territorio puesto que cada Estado tiene sus leyes y normas.
Un ejemplo claro seria el voto, pues todos tenemos ese derecho humano a “VOTAR” pues es un derecho inherente a una persona pero al ser un derecho fundamental está limitado a un territorio y a los requisitos que se necesiten para poder ser acreedor de este derecho como lo sería la mayoría de edad, la nacionalidad, etc.
Otra diferencia entre estos términos seria que los derechos humanos nacen en el momento que se nos considera una persona es decir cuando nacemos por ello es que los derechos humanos nacen y mueren cuando lo hace una persona, mientras que los derechos fundamentales nacen cuando los derechos humanos son incorporados a un ordenamiento jurídico de un país.
Mientras que en los términos garantías individuales y constitucionales podemos hacer la diferencia  en base a que las garantías individuales, como su nombre lo indica, garantizan la integridad del individuo y las garantías constitucionales tienen por objeto el reparar las violaciones que se hayan producido a los principios, valores y disposiciones fundamentales.

tenemos que las garantías individuales son esos derechos que se encuentran legislados en nuestra constitución que tiene cada individuo al nacer.
Garantías constitucionales son aquellas que se utilizan cuando el orden constitucional es violentado, con el objeto de restaurarlo. Son mecanismos que funcionan cuando ha fallado la función de garantizar los derechos humanos y garantías contempladas en la carta magna, proporcionan entonces un ámbito dinámico de retroalimentación en el funcionar de la aplicación de la ley y sus procedimientos. Son los recursos de anticonstitucionalidad y de amparo. En su nombre está implícita su función, garantizan que a pesar de que la misma ley o el mismo orden haya lagunas, se restaure y se interprete el orden constitucional que protege los derechos humanos y garantías contempladas en ella.

Conclusión:
Aun cuando los términos son muy parecidos después de lo mostrado podemos darnos cuenta que son términos independientes y con contenidos totalmente distintos por ello se aplican en diferentes casos
Nos damos cuenta que las definiciones de Derechos Humanos y derechos fundamentales se complementen, pero existen diferencias marcadas entre ambas concepciones.

Por mucho que los Derechos Fundamentales estén constituidos de Derechos Humanos, no todos los Derechos Humanos son derechos fundamentales. Esto es debido a que la característica principal de los Derechos Humanos es el ser inherentes a las personas, y la característica principal de un derecho fundamental es su establecimiento en el ordenamiento jurídico.

Las garantías individuales son generales a diferencia de los derechos humanos que son universales, por lo que las garantías individuales que cada persona posee se encuentran en la constitución que es la norma madre de todas las normas  es decir obtendrán el rango constitucional y serán consideradas fundamentales en el sistema político.
Los cuatro conceptos se aseguran de proteger al individuo pero cabe mencionar, que un derecho no es similar de ninguna forma a una garantía, pues mientras un derecho es un instrumento de protección al individuo y sus intereses, una garantía es un medio que impide que se violenten o se tergiversen los derechos, y en caso de que suceda, son las mismas garantías las que se aseguran de reparar y regresar a su estado original estos derechos.



Bibliografía:

·         Herrera, M. Manual de derechos humanos pp. 7-8.

·         Burgoa, I.“Diversas acepciones del Concepto de garantía”, pp. 161-165, 187.



·         Hernández, A.“¿Qué son los derechos humanos?” , pp. 13-23