viernes, 16 de noviembre de 2018

Suspensión de Derechos Humanos y Garantías

Actividad de aprendizaje 1

Suspensión de derechos humanos y garantías


Cuando hablamos de suspensión de garantías nos estamos refiriendo al mecanismo especial para la adopción de medidas jurídicas urgentes ante situaciones que amenacen la independencia o seguridad de un Estado. Esta figura contempla la parálisis temporal de algunas instituciones fundamentales del modelo constitucional y la suspensión o restricción de derechos, lo que no conlleva la instauración de un nuevo orden constitucional.


El Artículo 29 constitucional, que a raíz de la reforma en materia de derechos humanos de junio de 2011 presentó cambios relevantes, recoge en México dicha figura. La restricción y suspensión de derechos y garantías es una facultad del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, quien la ejerce con la aprobación del Congreso de la Unión y la supervisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tiene que ser excepcional y contener de manera expresa y puntual los límites formales y materiales a observarse ante una situación de peligro.


link del esquema:
https://bubbl.us/NDM0NjI3Ni85MjMzNzExLzNmYmYwNzFkMzFmMzk1ZTQ4NzU5MzRlZWQyNGMzOTg4-X?utm_source=shared-link&utm_medium=link&s=9233711



lunes, 12 de noviembre de 2018

Derechos colectivos


Actividad de aprendizaje 4
Derechos colectivos
A diferencia de los derechos individuales que tienen como sujeto a una persona o individuo, los derechos colectivos corresponden a un grupo social.
Los derechos colectivos son derechos humanos específicos de los cuales son titulares ciertos grupos humanos. Los derechos colectivos son parte de los llamados derechos de tercera generación cuyo reconocimiento internacional fue históricamente posterior a la de los derechos civiles y políticos (primera generación) y a la de los derechos económicos, sociales y culturales (segunda generación).Permiten la defensa, protección y representación jurídica colectiva de derechos e intereses colectivos dentro de una sociedad, mediante esos derechos se pretende proteger los intereses e incluso la identidad de tales colectivos.
A diferencia de los derechos individuales, los derechos colectivos se violan por omisión y no por acción. Cabe destacar que, a partir de la reforma constitucional de 2011, estos derechos se vuelven justiciables y son susceptibles de exigirse por la vía de amparo, lo que obligará a que las sentencias de amparo establezcan obligaciones para el Estado en materia de estos derechos difusos, y ya no se limiten solo a amparar y proteger de manera genérica.

Los derechos colectivos están conformados por:

A) Derechos sociales, Se refieren básicamente a los derechos de las minorías o que se encuentran en algún grado de indefensión como individuos, pero que al unirse forman grupos sociales con derechos (y obligaciones), como  los de los trabajadores, de los campesinos, los derechos de los pueblos indígenas, los derechos de los menores de edad y  los derechos de la mujer.

B) Derechos Económicos y culturales.- se llaman así porque para su realización requieren medios económicos y culturales por parte del Estado. como por ejemplo, derecho al agua, a una vivienda digna y decorosa,  derecho a la educación, derecho a la cultura, derecho a la planificación familiar, derecho al deporte, derecho al desarrollo nacional, derecho a la justicia, derecho a la seguridad pública, derecho a la no discriminación, protección a la salud, derecho de acceso a la información.

C) Derechos  de solidaridad internacional.-La unión de intereses entre los países del mundo y la cohesión social entre ellos, con el fin de preservar el orden y la supervivencia misma de la sociedad internacional y de alcanzar objetivos colectivos que requieren la cooperación internacional y una acción conjunta.
Son llamados así porque son derechos que optimizan el desarrollo de una persona en un ambiente apropiado. Son caracterizados porque se vinculan con la solidaridad, cubren a pueblos o la humanidad entera y no meramente a individuos, contemplan al ser humano en su universalidad y buscan garantías para la humanidad como un todo. Ejemplos de estos derechos son, Derecho a la autodeterminación, Derecho a La Paz, La cooperación internacional y regional, El medio ambiente.

Para el presente trabajo elegí los siguientes derechos:
v  Derecho social: Derechos de los pueblos indígenas
v  Derecho económico y cultural: Derecho al agua
v  Derecho al medio ambiente.

Los tres aspectos que considero importantes investigar en mi comunidad son: (preguntas que le haré a tres personas de mi comunidad)

§  ¿Si estos derechos se cumplen o no en la comunidad?
§  ¿Como han visto reflejados estos derechos en nuestra comunidad?
§ ¿Que consideran que se debe hacer para tener un mayor énfasis en la protección de estos derechos?

Derechos de los pueblos indígenas: que se encuentra consagrado en el artículo 2 ° constitucional que otorga básicamente dos derechos a los pueblos indígenas:
*libre determinación Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”
*autonomía, Es la facultad de autorregulación interna. "Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo e individual a mantener y desarrollar sus propias características e identidades, comprendido el derecho a identificarse a sí mismos como indígenas y a ser reconocidos como tales”

Este derecho en mí comunidad: Se estima que en el municipio de Atlixco existen alrededor de 13 mil personas indígenas, de las cuales el 50 por ciento son mujeres, con una mayor concentración en San Pedro Benito Juárez, La Agrícola Ocotepec, Huexocoapan, San Juan Ocotepec, Coyula.
En estas comunidades aún se habla la lengua náhuatl; la vestimenta principalmente de las mujeres mayores es con blusas bordadas, faldas largas de colores, el peinado de trenzas, entre otros accesorios típicos de su atuendo.

§  ¿Este Derecho se cumple o no en la comunidad?
Este derecho no se cumple en nuestra comunidad pues los indígenas son en especial un grupo muy vulnerable pues no se les respeta y en muchas ocasiones de les denigra por su cultura, por su vestimenta, por su lengua.

§  ¿Cómo han visto reflejados estos derechos en nuestra comunidad?
En las situaciones donde estos Derechos se han cumplido es precisamente por respetar a este grupo y reconocer el valor cultural que tienen, pues en nuestra comunidad este grupo ha obtenido reconociendo a nivel internacional gracias a sus mujeres indígenas por medio de sus bordados y sus prendas típicas pues esta han llamado la atención del turismos por lo cual lo han empezado a comercializar en mayor escala su ropa por lo cual se han  auto empleado y poniendo muy en alto su cultura estas mujeres.

§  ¿Que consideran que se debe hacer para tener un mayor énfasis en la protección de estos derechos?

“Es importante que se sientan orgullosas de ser mujeres indígenas, para que no se pierda la costumbre de vestirse de acuerdo a tus costumbres y tradición".

Que el municipio genere fuentes de trabajo especificas para este sector, pues ese es uno de los principales problemas por lo cual los indígenas comienzan a perder su identidad pues se sienten discriminados y para poder conseguir trabajo tienen que cambiar su forma de vestir o hablar.

Derecho al agua: que se encuentra consagrado en el artículo 4º Constitucional Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Este derecho en mí comunidad: Integrantes de la Alianza Popular de Ciudadanos Unidos de Atlixco, irrumpieron en la sesión permanente del Congreso del Estado, para exigir que los legisladores locales revisen el aumento a las tarifas del agua en dicho municipio, pues en los últimos 25 años han incrementado en un 3 mil por ciento. Acusaron que, incluso, hay habitantes de la región con adeudos de más de 90 mil pesos, ya que no tienen ingresos suficientes para hacer los pagos correspondientes al Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Atlixco (Soapama).Cristina Rosas, de la alianza, acusó que, pese a existir un amparo legal para determinar los pagos, de acuerdo con la situación de pobreza de los habitantes, ni la comuna ni el Soapama, tienen la sensibilidad para delimitar los cobros. De hecho, habló de algunos cortes del servicio, debido a que los usuarios carecen de recursos para hacer los pagos.

§  ¿Este Derecho se cumple o no en la comunidad?
Definitivamente no pues las tarifas del agua cada vez son más altas y por lo mismo mucha gente al no poder hacer este pago tan excesivo se están quedando sin este vital servicio, vulnerando así el derecho al agua.

§  ¿Cómo han visto reflejados estos derechos en nuestra comunidad?
El servicio del agua en Atlixco está prácticamente privatizado, debido a que hay empresarios que están incluidos en el Soapama, por lo que hay incertidumbre de la población, acerca de que el suministro de agua termine por manejarse por una empresa privada, como ocurre en la capital poblana.
Este derecho está siendo vulnerado por la intransigencia y mala administración de nuestro municipio pues las tarifas del cobro del agua cada vez son más altas y sobre todo no concuerdan con los consumos que tienen las personas en sus recibos de agua.

§ ¿Que consideran que se debe hacer para tener un mayor énfasis en la protección de estos derechos?
Que se hagan cambios en las tarifas tan excesivas que tenemos en Atlixco pues es uno de los municipios donde las tarifas son muy altas, que se investigue el porqué va en aumento estas tarifas a pesar de que nosotros contamos con nuestra propia infraestructura de acueductos, que se haga ver a la administración que los cobros tan excesivos hacen que mucha gente se esté quedando sin este servicio por lo cual se está vulnerando el derecho que tenemos al agua.

Derecho al medio ambiente: se encuentra consagrado en el artículo 4º Constitucional Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Este derecho en mí comunidad: Atlixco.-Vecinos de las colonias Los Ángeles, Lomas de Temaxcalapa, La Guardia y Las Nieves, demandaron a los tres niveles de gobierno (federal, estatal y local) su intervención para evitar que la maquiladora MexMode, siga deteriorando la salud de las familias con los malos olores que despide. Este problema no es nuevo, explicaron que tiene más de 3 años que los habitantes  se quejan de esta situación y políticos van y vienen y nadie les ha hecho caso, por el contrario tal parece que las autoridades solapan esta situación  a la empresa. Unos 5 mil habitantes son los perjudicados ya que esta zona apesta, literalmente, por toda la contaminación que genera la maquiladora. Luis Bonola Valdez, representante de los afectados, dijo que han hecho la entrega, “tal y como ocurre desde el 2012”, de pruebas y documentos a las oficinas de gobierno que ya debieron intervenir en este “grave problema”. En la carta, puesta en la mesa de la delegación en Puebla de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), en la Secretaría del Medio Ambiente del gobierno del estado, en la oficialía de partes del ayuntamiento de Atlixco y en las oficinas de los diputados locales y federales de Atlixco.

§  ¿Este Derecho se cumple o no en la comunidad?
No se cumple pues desde hace varios años se sigue dejando funcionara esta maquiladora a pesar de lo expuesto por todos los vecinos del lugar.

§  ¿Cómo han visto reflejados estos derechos en nuestra comunidad?
Los afectados externan una serie de preguntas: “¿A dónde está la Ley de Protección al Medio Ambiente tan anunciada en los medios de comunicación, y que supuestamente fue creada para proteger a los ciudadanos”.

§ ¿Que consideran que se debe hacer para tener un mayor énfasis en la protección de estos derechos?
Que el ayuntamiento obligue a la maquiladora a una serie de medidas para reducir la contaminación expedida, que cambien muchos de sus productos y procedimientos para que sean menos agresivos con el medio ambiente pues la contaminación que expide la fabrica afecta a muchas personas, por lo cual el ayuntamiento se tiene que poner firme en tener medidas para esta fábrica y el buscar la forma para que las respeten y lleven a cabo para no llegar a su cierre pues esta maquiladora actualmente ofrece empleo a más de mil 300 personas de Atlixco y de diversos municipios de la región.


Bibliografía.

ü  unidad 7 de la materia de Garantías Constitucionales de la plataforma de la UNAM http://132.247.132.129/p1471/moodle/pluginfile.php/1785/mod_resource/content/6/gi_garan_const/index.html







viernes, 19 de octubre de 2018

Los derechos políticos de los mexicanos


BLOQUE 6 | Derechos Políticos

Actividad de aprendizaje 1


Los derechos políticos de los mexicanos
Los derechos políticos forman parte de la primera generación de los derechos humanos. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia, 1789) distingue entre los derechos de toda persona y los derechos exclusivos de los ciudadanos.

En México, mientras que el artículo 1° constitucional habla de los derechos de las personas (hombres, mujeres, niños, mexicanos o extranjeros), el artículo 35 consagra los derechos de los ciudadanos. Asimismo, el artículo 34 establece quiénes tienen el carácter de ciudadanos mexicanos y señala que se 
requieren tres aspectos para adquirir la ciudadanía:
  • La nacionalidad mexicana.
  • La mayoría de edad, que la constitución considera a partir de los 18 años cumplidos.
  • Tener un modo honesto de vivir.


domingo, 7 de octubre de 2018

Expropiación


BLOQUE 5 | Derechos de Propiedad
Actividad de aprendizaje 3


Expropiación


Suele ocurrir que el Estado para cumplir cometidos que le son propios y, como tales, de interés público, pueda necesitar echar mano de bienes, de diferente clase y naturaleza, propiedad de los particulares. En tales supuestos, como es comprensible, se produce una colisión entre el interés particular, decidido a mantener y conservar su propiedad y el interés colectivo, que requiere que el particular sea privado de ese bien para que pueda ser destinado a una finalidad de utilidad pública, conflicto que no puede resolverse sino por el predominio indiscutible del interés público.
Nace así el instituto jurídico de la expropiación que, etimológica y originariamente, constituye “el acto por el cual se priva a una persona de su propiedad y supone, por lo mismo, un acto de autoridad con poder suficiente para hacer esa privación y la falta de consentimiento del dueño que la sufre”
Como acto de autoridad que lesiona un derecho privado tan respetable como es la propiedad, las Constituciones han puesto un límite a las expropiaciones, límite que la nuestra establece en el párrafo segundo del artículo 27, con el siguiente enunciado: “Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización”.

Nuestra Constitución Política establece que las expropiaciones que se realicen en el país, sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización, pero ¿Qué es una expropiación?



¿Qué es expropiación?

La expropiación consiste en la apropiación de una cosa que es propiedad de una persona pero por razones de utilidad pública se la necesita, y a cambio se le entregará a su dueña una indemnización, a modo de compensación.
Es una acción unilateral del estado en pleno ejercicio de su poder y soberanía, que siempre deberá estar sustentada por un fin que lo justifique, y asimismo deberá cumplir con la compensación económica a aquel al que se le expropia el bien.
Es el modo instituido por procedimientos en que el Estado puede imponerle a la propiedad privada el traslado del dominio del particular al Estado, y así disponer de la propiedad en cuestión con fines de utilidad pública e indemnización, esto se regula a través de las leyes federales y Estatales.




1. Concepto de expropiación

La expropiación es un acto del Estado que implica una indemnización al particular por privarlo de su derecho de propiedad sobre un bien que es del interés público.

2. Concepto de utilidad pública 

La utilidad pública es todo lo que resulta de interés general, es decir, lo más conveniente que debe realizarse para beneficio de la sociedad.
La utilidad pública es cuando un predio o bien expropiado puede ser transformado en un espacio para el aprovechamiento de la sociedad o la comunidad a través de su servicio u obra públicos.

Algunas causas de utilidad pública son:

v  El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público.
v  La apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano.
v  La ampliación y saneamiento de las poblaciones y puertos, la construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines, campos deportivos o de aterrizaje, construcciones de oficinas para el Gobierno Federal y de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo.

3. Declaración de expropiación.

Es el acto realizado por la autoridad del estado en el cual se realiza la suspensión de los derechos de uso, dominio, disfrute y disposición de un bien por parte de su propietario en favor del estado para su ocupación ya sea temporal, total o de manera parcial,  según lo requiera los fines o el interés del Estado en beneficio de la colectividad.

ü  Causa de utilidad pública

Para que se dé pauta a la expropiación es necesario que exista una causa de utilidad pública, estas se encuentran en la Ley de Expropiación en su artículo primero, entre las cuales se encuentran la construcción de calles, las calzadas, los puentes, las obras de infraestructura pública, etc.
Esta causa de utilidad pública deberá ser expedida por la autoridad competente, es decir, que dependiendo para que se destine dicho bien, es la secretaría que será competente, así bien, si esta causa de utilidad pública tiene como objetivo la construcción de una escuela la secretaria competente será la Secretaria de Educación Pública.

ü  ¿Cómo emitirá el Gobierno la declaratoria de utilidad pública para expropiar?

Para los casos de expropiación, la secretaría de Estado competente emitirá la declaratoria de utilidad pública, conforme a lo siguiente:

§  Primero deberá acreditarse la causa de utilidad pública.
§  La declaratoria de utilidad pública se publicará en el Diario Oficial de la Federación y, en su caso, en un diario de la localidad de que se trate, y se notificará personalmente a los titulares de los bienes y derechos que resultarían afectados.
§  Los interesados tendrán un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación o de la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación para manifestar ante la Secretaría de Estado correspondiente lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas que estimen pertinentes.
§  En su caso, la autoridad citará a una audiencia para el desahogo de pruebas.
§  Presentados los alegatos o transcurrido el plazo para ello sin que se presentaren, la autoridad contará con un plazo de diez días hábiles para confirmar, modificar o revocar la declaratoria de utilidad pública.
§  La resolución de la autoridad solo podrá ser impugnada mediante juicio de amparo.
§  El Ejecutivo Federal deberá decretar la expropiación, dentro de los treinta días hábiles siguientes a que se haya dictado la resolución. Transcurrido el plazo sin que se haya emitido el decreto respectivo, la declaratoria de utilidad pública quedará sin efectos.



ü  Decreto expropiatorio

El decreto expropiatorio es la publicación que se realiza en el Diario Oficial de la Federación por el Poder Ejecutivo, en donde se da a conocer que el mueble se le expropiara al particular, para ello se procederá a notificarlo. En caso de no localizar al particular se hará una segunda publicación a los cinco días hábiles siguientes a que se haya realizado la primera, surtiendo efectos de notificación personal.



4. Derecho de audiencia previa al decreto de expropiación.

Es la garantía constitucional con certeza jurídica cuyo objeto es tener la posibilidad de ser escuchado y vencido en un juicio cuando se tiene la pretensión de injusticia en el decreto de expropiación y la posibilidad de analizar o en su defecto de pronunciar improcedente dicho decreto de expropiación, con esta garantía constitucional se pretende evitar las arbitrariedades en la actuación de las autoridades públicas en el ejercicio de su función.
La SCJN determino que toda expropiación practicada por cualquier nivel de gobierno, es obligatorio, para efectos del artículo 14, segundo párrafo de la constitución, conferir a los propietarios de los bienes el derecho de audiencia previa, en forma tal, con antelación a la emisión de los decretos expropiatorios, se les permita formular alegaciones fácticas y legales,  y en su caso la improcedencia de la expropiación. Articulo 2 fracc. IV de la Ley de Expropiación.



"FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y  OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO."



 Las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos:

1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias;
2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa;
3) La oportunidad de alegar;
Y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. En ese sentido, tratándose de actos privativos como lo es la expropiación, para que la defensa sea adecuada y efectiva debe ser previa, en orden a garantizar eficazmente los bienes constitucionalmente protegidos a través del mencionado artículo 14, sin que lo anterior se contraponga al artículo 27 de la Constitución Federal, pues si bien es cierto que este precepto establece las garantías sociales, las cuales atienden a un contenido y finalidades en estricto sentido al régimen de propiedad agraria, y por extensión a las modalidades de la propiedad, al dominio y a la propiedad nacional, también lo es que la expropiación no es una garantía social en el sentido estricto y constitucional del concepto, sino que es una potestad administrativa que crea, modifica y/o extingue relaciones jurídicas concretas, y que obedece a causas establecidas legalmente y a valoraciones discrecionales de las autoridades administrativas; además, la expropiación es una potestad administrativa dirigida a la supresión de los derechos de uso, disfrute y disposición de un bien particular decretada por el Estado, con el fin de adquirirlo.



5. Autoridad que deberá emitir la declaratoria.

La autoridad administrativa en turno, basándose en las leyes de la Federación y de los Estados.
En caso de que tal utilidad pública se constate, el Ejecutivo de la Unión, a través de la autoridad administrativa que sea competente de acuerdo con la Ley de Secretarías de Estado, hace la declaración de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio respecto de un determinado bien, declaración que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación.


6. Declaratoria: motivación y fundamentación.

Debido a que los actos de autoridad son coercitivos, imperativos y unilaterales, y además a que la autoridad Administrativa tiene una amplia facultad discrecional, sería fácil para esta cometer abusos en la aplicación de la figura de expropiación. Por las razones anotas es que existe el principio de legalidad que se deduce de la interpretación del artículo 14 párrafo II constitucional, principio que versa que cualquier acto de autoridad deba hacerse con apego a Derecho o a la Ley. Es por eso que la ley de Expropiación nos hace mención del procedimiento a seguir para que una autoridad pueda Expropiar y puntualiza también cuales son los derechos y recursos que tiene a su favor el expropiado. Grosso modo se puede decir que es: una declaratoria de utilidad pública, un decreto expropiatorio y una indemnización.

Los principios de constitucionalidad y de legalidad que caracterizan al régimen jurídico al cual está sometida la conducta expropiatoria del Estado, los consigna expresamente la Ley Suprema al establecer, en primer lugar, a modo de declaración general, que la expropiación procede por causa de utilidad pública y mediante indemnización (párrafo segundo del  artículo 27) (principio de constitucionalidad) y, en segundo término, que "las leyes de la Federación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente" (principio de legalidad).

7. Recursos en contra de la declaratoria.

Si el propietario afectado no estuviere conforme con la declaración de expropiación, tiene derecho de interponer en un tiempo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la citada declaración, el recurso administrativo de revocación contra ésta, el cual se deducirá ante la Secretaría de Estado, Departamento Administrativo o del Distrito Federal que haya tramitado el expediente de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio.
En materia de expropiación no excluye la facultad que tiene la jurisdicción federal de conocer de los diversos casos concretos que en dicha materia se presenten, a través del juicio de amparo que se entable en contra de la resolución administrativa que recaiga al recurso de revocación que haya interpuesto el particular contra la declaración de expropiación y sus consecuencias.

8. Indemnización. Pago. Importe. Época de pago.

El Estado, al quitar sus bienes a un individuo para destinarlos a satisfacer necesidades públicas, debe indemnizarlo.
Indemnizar significa resarcir el daño, o sea, la pérdida o menoscabo que se sufre en el patrimonio. En el derecho común, el daño se repara restituyendo la cosa al estado en que se encontraba antes de sufrirlo o entregando otra del mismo género y calidad, de manera que el patrimonio vuelva a quedar igual que como se encontraba anteriormente y, sólo en caso de que esos medios de liberación no sean posibles, deberá resarcirse el daño, cubriendo su valor en dinero. No obstante, tratándose de la expropiación, esta última solución es la única posible, puesto que la cosa expropiada desaparece jurídicamente por completo para el antiguo propietario.



La indemnización, en efecto, debe restituir integralmente al propietario el mismo valor económico del cual se le priva y cubrir, además, los daños y perjuicios que son consecuencia de la expropiación.

Pago. La indemnización deberá pagarse en moneda nacional, El monto de la indemnización por la expropiación, la ocupación temporal o la limitación de dominio se fijará por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o Instituciones de crédito o corredores públicos o profesionistas con posgrado en valuación, que se encuentren autorizados en los términos que indique el Reglamento.

Importe del pago. Por lo que concierne a la cuantía de la indemnización, la Ley Suprema establece en su artículo 27, fracción VI, párrafo segundo, que el precio que como tal se fije "se basará en la cantidad que como valor fiscal de la cosa expropiada figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él de modo tácito por haber pagado sus contribuciones sobre esta base". Conforme al artículo 20 de la Ley de Expropiación, la indemnización deberá pagarse en moneda nacional conforme al avaluó correspondiente. Este avaluó será fijado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (art.10 de la Ley de Expropiación).

Época de pago. El artículo 19 Ley de Expropiación, prevé que "el importe de la indemnización será cubierto por el Estado, cuando la cosa expropiada pase a su patrimonio". Conforme al artículo 20 de la citada Ley de Expropiación, deberá pagarse en moneda nacional a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la publicación del decreto de expropiación, sin perjuicio de que se convenga su pago en especie.

9. ¿Qué sucede si el bien expropiado no se utiliza para el fin de utilidad pública señalado en la declaratoria respectiva?

Para que se pueda expropiar un bien tiene que demostrarse primero que ese bien en particular y no cualquier otro, es capaz de satisfacer la necesidad colectiva de que se trata; y tal demostración requiere de estudios en detalle que concreten las cualidades y características que deben reunir los bienes para que cumplan con el destino al cual va a afectarse. De no cumplirse con esta garantía formal la autoridad estaría en posibilidad de expropiar no únicamente los bienes objetivamente indispensables para satisfacer una necesidad general, sino cualquier cosa que eligiera caprichosa o inclusive arbitrariamente. En estos términos, la falta de expediente administrativo produce la ilegitimidad del acto expropiatorio, por ausencia de motivos y fundamentos, puesto que al no estar demostrada la necesidad de ocupar por esta vía la propiedad privada, en modo alguno puede decirse que existe una causa de utilidad pública.

El derecho de reversión: es aquel recurso que puede interponer la persona interesada, que con anterioridad le han expropiado un bien. Este recurso se puede solicitar a los cinco años (días hábiles) siguientes a que se ha dado la expropiación y hasta dos años después de ellos, solo si la autoridad expropiante no destinó dicho mueble a la causa de utilidad pública que con anterioridad había señalado.

Si en el término de 5 años el bien expropiado no ha sido utilizado para el fin que dio lugar a esta acción, entonces el propietario afectado por dicha expropiación tendrá la posibilidad de solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate o la insubsistencia de la ocupación temporal o limitación de dominio o el pago de los daños causados. En este caso la autoridad dictara dentro de los 45 días hábiles siguientes a la presentación de dicha solicitud y en el caso de resultar procedente está el propietario devolverá la indemnización que le fue otorgada y pagada. El propietario tiene 2 años como plazo para poder ejercer este derecho de revocación, contados a partir de la fecha en que sea exigible.

10. ¿Qué sucede si se obtiene una resolución favorable en materia de amparo para dejar sin efectos una declaratoria de expropiación y se ha construido una escuela en el sitio expropiado?

El artículo 77 de la ley de amparo menciona que cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación.

EXPROPIACIÓN. NO CONSTITUYE UN ACTO CONSUMADO DE MODO IRREPARABLE.

La causa de improcedencia del juicio de garantías prevista en la fracción IX del artículo 73 de la Ley de Amparo, relativa a "actos consumados de un modo irreparable", se refiere a aquellos cuyos efectos fueron completamente realizados sin posibilidad jurídica o material de volver las cosas a su estado anterior, de modo que las violaciones que producen al agraviado no puedan ser reparadas a través del juicio de amparo, lo que no sucede tratándose de una expropiación, porque aun cuando las autoridades correspondientes puedan entrar en posesión de los bienes, los actos siguen produciendo efectos que es posible desaparecer, volviendo las cosas al estado en que se encontraban.
En el derecho común, el daño se repara restituyendo la cosa al estado en que se encontraba antes de sufrirlo o entregando otra del mismo género y calidad, de manera que el patrimonio vuelva a quedar igual que como se encontraba anteriormente y, sólo en caso de que esos medios de liberación no sean posibles, deberá resarcirse el daño, cubriendo su valor en dinero.

Burgoa nos explica que se debe tomar en cuenta que el interés social no está en llevar a cabo obras como la construcción de la escuela, o la construcción de una carretera  sino se debe tomar en cuenta que los gobernados no pueden ser vulnerados en sus derechos, mediante actos inconstitucionales.




Bibliografía:
ü  Burgoa, I.Garantías de propiedad.En Las garantías individuales (pp. 455-501).
ü  Herrera, M.Derechos humanos sociales. En Manual de derechos humanos (pp. 373-392).
ü  http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/1011/1011499.pdf




viernes, 5 de octubre de 2018

Derechos de Propiedad


BLOQUE 5 | Derechos de Propiedad


Propiedad:




DERECHO HUMANO A LA PROPIEDAD (Comisión Nacional de los Derechos Humanos)
Es el derecho que tiene toda persona de usar, gozar, disfrutar y disponer sus bienes de acuerdo a la ley. Dicho derecho será protegido por el Estado, por lo que nadie podrá ser privado, ni molestado en sus a bienes sino en virtud de un juicio que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento.
Sólo en caso de interés público, y observando la debida indemnización, el Estado puede restringir el derecho a usar, disfrutar y disponer de ella.

Los Derechos Humanos formalizan valores que la sociedad les concede, les respalda, les son tutelados; la ley concede esta formalidad elevando el nivel de la norma de Derecho, su contenido refleja bienes jurídicos que son armonizados conceptualmente e incorporados al orden jurídico, La propiedad está protegida  como valor de Derecho a nivel Constitucional.


¿Qué es la propiedad como concepto? ¿Cuáles son sus tipos y modalidades?
La propiedad es  una de las categorías con más conexiones al sistema económico-social  en nuestro país. En particular, el régimen de propiedad define las reglas de apropiación de los bienes y la asignación de los recursos disponibles para el aprovechamiento productivo y define quiénes y en qué medida tienen el control sobre bienes y recursos disponibles.

La propiedad como concepto: significa el dominio que ejerce una persona, ya sea física o moral, sobre determinada cosa, y por el cual puede  usarla, disfrutarla y disponer de ella. Representa por tanto una forma de atribución o adjudicación de un bien a una persona.

La propiedad concepto: (Rojina Villegas): Esta se manifiesta en el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto.


Derechos de propiedad.
Estos derechos se refieren al goce y disposición que tiene una persona sobre determinados bienes, en concordancia y con las limitaciones fijadas por las leyes y sin perjuicio de terceros. El derecho de propiedad constituye una función social. Respecto estos derechos, la Constitución mexicana destaca:

Ø  Artículos 27, párrafos primero, segundo y primera parte del tercero, así como 28, párrafos décimos y decimoprimero: Se refieren a la propiedad originaria de la nación, propiedad privada como función social y sujeta al interés público.
Ø  Artículo 27, segunda parte del párrafo tercero y fracciones I a VI: Indica las clases de propiedad agraria: comunal, ejidal y pequeña propiedad.
Ø  Artículo 27, segunda parte del párrafo tercero y fracciones IV, XV y XVII: Establece la prohibición de los latifundios y límites de la pequeña propiedad.

El Estado reconoce tres tipos de propiedad: La propiedad privada, la propiedad Pública y la Propiedad Social:






Propiedad Privada: Se constituye en base a la propiedad originaria que tiene la Nación sobre las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio del país y el ejercicio de su derecho de poder  transmitir el dominio de ellas a los particulares. Derivado de lo anterior, es  una persona (física o moral)  a quien se imputa la propiedad con facultad de disposición sobre ésta (lo que permite que los particulares a la vez puedan transmitirla a otros particulares).

Modalidad a la propiedad privada modifica la forma de ser de ésta, pero sin suprimirla. Por otra parte, hay que recordar que son tres los atributos que tradicionalmente se han dado a la propiedad: uti, fruti y abuti, es decir, el derecho de usar la cosa, aprovechar sus frutos y disponer de ella. De esta manera, las modalidades se traducen generalmente en restricciones o limitaciones que se imponen al propietario, en forma temporal o transitoria para usar, gozar y disponer de la cosa de su propiedad, pero sin extinguir este derecho.


  • Articulo 27 párrafo III: La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

Propiedad Pública: El sujeto a quien se imputa es el Estado, como entidad política y jurídica con personalidad propia  distinta de la que corresponde a cada uno de sus miembros. Está sujeta a las disposiciones y usos que dicten las autoridades estatales.
Las modalidades que pueden asumir los bienes que constituyen el patrimonio del Estado son las siguientes:
v  Bienes de dominio público o de uso común: inmuebles destinados por el Estado para el servicio público, monumentos históricos, entre otros.
v  Bienes de regulación específica señalada en las leyes respectivas (anteriormente bienes de dominio privado): Entre ellos se encuentran los bienes que sean transferidos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
v  Bienes de propiedad originaria: tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional a que hace alusión el párrafo primero del Art. 27 Const., mismas que constituyen una parte consubstancial e inseparable de la naturaleza de la entidad Estatal y donde el Estado como persona política y jurídica ejerce un dominio eminente (imperio, soberanía o autoridad).
v  De dominio Directo (los mencionados en el párrafo cuarto del Art. 27 Const.).
v  Bienes de propiedad nacional aprovechables mediante concesiones.

Propiedad Social: Tiene su origen en las formas de organización de la propiedad y uso de la tierra que a lo largo de la historia se han dado en nuestro país y que ha derivado en las modalidades de propiedad ejidal y comunal; donde   El sujeto titular de la misma es una agrupación  de naturaleza social  como son las comunidades agrarias o los ejidos y los sindicatos; los cuales pueden legalmente ser dueños de cosas muebles en general y de inmuebles, en los términos de las legislaciones agraria y laboral, respectivamente).

Las modalidades que presenta son las siguientes:

·     Propiedad ejidal: Son tierras ejidales aquellas que han sido dotadas al núcleo de población ejidal o incorporadas al régimen ejidal. Por su destino se dividen en: tierras para el asentamiento humano; tierras de uso común y tierras parceladas (Art. 43 de la Ley Agraria).

·       Propiedad comunal: Es reconocida a los pueblos que pueden comprobar que las tierras que hoy ocupan les han pertenecido desde tiempos remotos. Su característica es que además de contar con una porción de tierra para vivir y trabajar, cuentan con otras tierras que explotan entre toda la comunidad aportando trabajo solidario, y lo que se hace con ellas se decide en asambleas del pueblo.


¿Por qué la propiedad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?

Porque la propiedad es un derecho fundamental que se traduce en la atribución de un bien a una persona para que ésta pueda disponer válidamente del mismo; circunstancia que engendra consecuencias diversas que deben ser reguladas jurídicamente a fin de que se garantice dicha facultad de disposición a su titular.

Debido a la importancia que tiene que los sujetos tengan el dominio de un bien, se tutela este derecho, así se hace valer el uso, disfrute y disposición con sus respectivas limitaciones pero también con su debido respeto ya sea entre particulares o como gobernados, es decir, que el Estado no pueda vulnerar este derecho ya sea de propiedad privada o pública, así el sujeto puede tener el dominio total con apego a derecho y hacer uso de su propiedad privada o también ejercer su derecho en las propiedades públicas que el Estado protege de igual manera apegándose a la normatividad. Por lo tanto es de sumo importante  que este derecho sea de orden constitucional porque así se encuentra regulado y se obtiene un equilibrio social tanto en sentido público y privado. 

Un ejemplo de la protección o tutela de este derecho podría ser cuando se da la expropiación caso en el cual se debe dar una indemnización acorde a derecho y para evitar abusos por las autoridades es muy útil que la propiedad sea un bien jurídico tutelado pues así se encuentra protegido de ciertos supuestos o casos.

Conclusión: La propiedad en México deriva, según el artículo 27 constitucional, de la Nación como sujeto de propiedad. Las modalidades de la propiedad, derivadas de la propiedad originaria, se presentan como adecuadas a los nuevos procesos sociales, políticos y económicos, pero inadecuadas a la cultura de un sector muy importante de mexicanos: campesinos e indígenas pues es el campo donde todavía no se llevan a cabo regulaciones en pro del bienestar del sector agrario, aun hay una brecha muy marcada en la desprotección a los campesinos traduciendo en desigualdad y abusos en este sector.


Bibliografía:

ü  Burgoa, I. Garantías de propiedad. En Las garantías individuales (pp. 455-501).
ü  Carbonell, M. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 27. Ed. Porrúa. 170ª. Edición actualizada. México 2013.