Suspensión de derechos humanos y garantías
Cuando hablamos de suspensión de garantías nos estamos refiriendo al
mecanismo especial para la adopción de medidas jurídicas urgentes ante
situaciones que amenacen la independencia o seguridad de un Estado. Esta figura
contempla la parálisis temporal de algunas instituciones fundamentales del
modelo constitucional y la suspensión o restricción de derechos, lo que no
conlleva la instauración de un nuevo orden constitucional.
El Artículo 29 constitucional, que a raíz de la reforma en materia
de derechos humanos de junio de 2011 presentó cambios relevantes, recoge en
México dicha figura. La restricción y suspensión de derechos y garantías es una
facultad del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, quien la ejerce con la
aprobación del Congreso de la Unión y la supervisión de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación. Tiene que ser excepcional y contener de manera expresa y
puntual los límites formales y materiales a observarse ante una situación de
peligro.
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