BLOQUE 5 | Derechos de Propiedad
Propiedad:
Propiedad:
DERECHO HUMANO A LA PROPIEDAD (Comisión Nacional de los Derechos
Humanos)
Es el derecho que tiene toda persona de usar, gozar,
disfrutar y disponer sus bienes de acuerdo a la ley. Dicho derecho será
protegido por el Estado, por lo que nadie podrá ser privado, ni molestado en
sus a bienes sino en virtud de un juicio que cumpla con las formalidades
esenciales del procedimiento.
Sólo en caso de interés público, y observando la debida
indemnización, el Estado puede restringir el derecho a usar, disfrutar y
disponer de ella.
Los Derechos Humanos
formalizan valores que la sociedad les concede, les respalda, les son
tutelados; la ley concede esta formalidad elevando el nivel de la norma de
Derecho, su contenido refleja bienes jurídicos que son armonizados
conceptualmente e incorporados al orden jurídico, La propiedad está
protegida como valor de Derecho a nivel
Constitucional.
¿Qué es la propiedad
como concepto? ¿Cuáles son sus tipos y modalidades?
La propiedad es una de las categorías con más conexiones al
sistema económico-social en nuestro
país. En particular, el régimen de propiedad define las reglas de apropiación
de los bienes y la asignación de los recursos disponibles para el
aprovechamiento productivo y define quiénes y en qué medida tienen el control
sobre bienes y recursos disponibles.
La propiedad como concepto: significa el dominio que ejerce una
persona, ya sea física o moral, sobre determinada cosa, y por el cual
puede usarla, disfrutarla y disponer de
ella. Representa por tanto una forma de atribución o adjudicación de un bien a
una persona.
La propiedad concepto: (Rojina Villegas): Esta se
manifiesta en el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e
inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico,
siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una
relación que se origina entre el titular y dicho sujeto.
Derechos de propiedad.
Estos derechos se refieren al goce y disposición que tiene
una persona sobre determinados bienes, en concordancia y con las limitaciones
fijadas por las leyes y sin perjuicio de terceros. El derecho de propiedad
constituye una función social. Respecto estos derechos, la Constitución
mexicana destaca:
Ø Artículos 27, párrafos primero,
segundo y primera parte del tercero, así como 28, párrafos décimos y
decimoprimero: Se refieren a la propiedad originaria de la nación, propiedad
privada como función social y sujeta al interés público.
Ø Artículo 27, segunda parte del
párrafo tercero y fracciones I a VI: Indica las clases de propiedad agraria: comunal,
ejidal y pequeña propiedad.
Ø Artículo 27, segunda parte del
párrafo tercero y fracciones IV, XV y XVII: Establece la prohibición de los
latifundios y límites de la pequeña propiedad.
El Estado reconoce tres
tipos de propiedad: La propiedad privada, la propiedad Pública y la Propiedad
Social:
Propiedad Privada: Se constituye en base a la propiedad
originaria que tiene la Nación sobre las tierras y aguas comprendidas dentro
del territorio del país y el ejercicio de su derecho de poder transmitir el dominio de ellas a los
particulares. Derivado de lo anterior, es
una persona (física o moral) a
quien se imputa la propiedad con facultad de disposición sobre ésta (lo que
permite que los particulares a la vez puedan transmitirla a otros
particulares).
Modalidad a la propiedad privada modifica la forma de ser de ésta, pero sin suprimirla. Por otra parte, hay que recordar que son tres los atributos que tradicionalmente se han dado a la propiedad: uti, fruti y abuti, es decir, el derecho de usar la cosa, aprovechar sus frutos y disponer de ella. De esta manera, las modalidades se traducen generalmente en restricciones o limitaciones que se imponen al propietario, en forma temporal o transitoria para usar, gozar y disponer de la cosa de su propiedad, pero sin extinguir este derecho.
Modalidad a la propiedad privada modifica la forma de ser de ésta, pero sin suprimirla. Por otra parte, hay que recordar que son tres los atributos que tradicionalmente se han dado a la propiedad: uti, fruti y abuti, es decir, el derecho de usar la cosa, aprovechar sus frutos y disponer de ella. De esta manera, las modalidades se traducen generalmente en restricciones o limitaciones que se imponen al propietario, en forma temporal o transitoria para usar, gozar y disponer de la cosa de su propiedad, pero sin extinguir este derecho.
- Articulo 27 párrafo III: La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
Propiedad Pública: El sujeto a quien se imputa es el
Estado, como entidad política y jurídica con personalidad propia distinta de la que corresponde a cada uno de
sus miembros. Está sujeta a las disposiciones y usos que dicten las autoridades
estatales.
Las modalidades que pueden asumir los bienes que constituyen
el patrimonio del Estado son las siguientes:
v Bienes de dominio público o de uso
común: inmuebles destinados por el Estado para el servicio público, monumentos
históricos, entre otros.
v Bienes de regulación específica
señalada en las leyes respectivas (anteriormente bienes de dominio privado):
Entre ellos se encuentran los bienes que sean transferidos al Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes, de conformidad con la Ley Federal para
la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
v Bienes de propiedad originaria:
tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional a
que hace alusión el párrafo primero del Art. 27 Const., mismas que constituyen
una parte consubstancial e inseparable de la naturaleza de la entidad Estatal y
donde el Estado como persona política y jurídica ejerce un dominio eminente
(imperio, soberanía o autoridad).
v De dominio Directo (los mencionados
en el párrafo cuarto del Art. 27 Const.).
v Bienes de propiedad nacional
aprovechables mediante concesiones.
Propiedad Social: Tiene su origen en las formas de
organización de la propiedad y uso de la tierra que a lo largo de la historia
se han dado en nuestro país y que ha derivado en las modalidades de propiedad
ejidal y comunal; donde El sujeto
titular de la misma es una agrupación de
naturaleza social como son las
comunidades agrarias o los ejidos y los sindicatos; los cuales pueden
legalmente ser dueños de cosas muebles en general y de inmuebles, en los
términos de las legislaciones agraria y laboral, respectivamente).
Las modalidades que presenta son las
siguientes:
· Propiedad
ejidal: Son tierras ejidales aquellas que han sido dotadas al núcleo de
población ejidal o incorporadas al régimen ejidal. Por su destino se dividen
en: tierras para el asentamiento humano; tierras de uso común y tierras
parceladas (Art. 43 de la Ley Agraria).
· Propiedad
comunal: Es reconocida a los pueblos que pueden comprobar que las tierras que
hoy ocupan les han pertenecido desde tiempos remotos. Su característica es que
además de contar con una porción de tierra para vivir y trabajar, cuentan con
otras tierras que explotan entre toda la comunidad aportando trabajo solidario,
y lo que se hace con ellas se decide en asambleas del pueblo.
¿Por qué la propiedad
es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel
constitucional?
Porque la propiedad es un derecho fundamental que se traduce
en la atribución de un bien a una persona para que ésta pueda disponer
válidamente del mismo; circunstancia que engendra consecuencias diversas que
deben ser reguladas jurídicamente a fin de que se garantice dicha facultad de
disposición a su titular.
Debido a la importancia que tiene que los sujetos tengan el
dominio de un bien, se tutela este derecho, así se hace valer el uso, disfrute
y disposición con sus respectivas limitaciones pero también con su debido
respeto ya sea entre particulares o como gobernados, es decir, que el Estado no
pueda vulnerar este derecho ya sea de propiedad privada o pública, así el
sujeto puede tener el dominio total con apego a derecho y hacer uso de su
propiedad privada o también ejercer su derecho en las propiedades públicas que
el Estado protege de igual manera apegándose a la normatividad. Por lo tanto es
de sumo importante que este derecho sea
de orden constitucional porque así se encuentra regulado y se obtiene un
equilibrio social tanto en sentido público y privado.
Un ejemplo de la protección o tutela de este derecho podría
ser cuando se da la expropiación caso en el cual se debe dar una indemnización
acorde a derecho y para evitar abusos por las autoridades es muy útil que la
propiedad sea un bien jurídico tutelado pues así se encuentra protegido de
ciertos supuestos o casos.
Conclusión: La propiedad en México deriva, según el artículo
27 constitucional, de la Nación como sujeto de propiedad. Las modalidades de la
propiedad, derivadas de la propiedad originaria, se presentan como adecuadas a
los nuevos procesos sociales, políticos y económicos, pero inadecuadas a la
cultura de un sector muy importante de mexicanos: campesinos e indígenas pues
es el campo donde todavía no se llevan a cabo regulaciones en pro del bienestar
del sector agrario, aun hay una brecha muy marcada en la desprotección a los
campesinos traduciendo en desigualdad y abusos en este sector.
Bibliografía:
ü Burgoa, I. Garantías de propiedad. En Las
garantías individuales (pp. 455-501).
ü Carbonell,
M. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 27. Ed.
Porrúa. 170ª. Edición actualizada. México 2013.
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