viernes, 16 de noviembre de 2018

Suspensión de Derechos Humanos y Garantías

Actividad de aprendizaje 1

Suspensión de derechos humanos y garantías


Cuando hablamos de suspensión de garantías nos estamos refiriendo al mecanismo especial para la adopción de medidas jurídicas urgentes ante situaciones que amenacen la independencia o seguridad de un Estado. Esta figura contempla la parálisis temporal de algunas instituciones fundamentales del modelo constitucional y la suspensión o restricción de derechos, lo que no conlleva la instauración de un nuevo orden constitucional.


El Artículo 29 constitucional, que a raíz de la reforma en materia de derechos humanos de junio de 2011 presentó cambios relevantes, recoge en México dicha figura. La restricción y suspensión de derechos y garantías es una facultad del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, quien la ejerce con la aprobación del Congreso de la Unión y la supervisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tiene que ser excepcional y contener de manera expresa y puntual los límites formales y materiales a observarse ante una situación de peligro.


link del esquema:
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lunes, 12 de noviembre de 2018

Derechos colectivos


Actividad de aprendizaje 4
Derechos colectivos
A diferencia de los derechos individuales que tienen como sujeto a una persona o individuo, los derechos colectivos corresponden a un grupo social.
Los derechos colectivos son derechos humanos específicos de los cuales son titulares ciertos grupos humanos. Los derechos colectivos son parte de los llamados derechos de tercera generación cuyo reconocimiento internacional fue históricamente posterior a la de los derechos civiles y políticos (primera generación) y a la de los derechos económicos, sociales y culturales (segunda generación).Permiten la defensa, protección y representación jurídica colectiva de derechos e intereses colectivos dentro de una sociedad, mediante esos derechos se pretende proteger los intereses e incluso la identidad de tales colectivos.
A diferencia de los derechos individuales, los derechos colectivos se violan por omisión y no por acción. Cabe destacar que, a partir de la reforma constitucional de 2011, estos derechos se vuelven justiciables y son susceptibles de exigirse por la vía de amparo, lo que obligará a que las sentencias de amparo establezcan obligaciones para el Estado en materia de estos derechos difusos, y ya no se limiten solo a amparar y proteger de manera genérica.

Los derechos colectivos están conformados por:

A) Derechos sociales, Se refieren básicamente a los derechos de las minorías o que se encuentran en algún grado de indefensión como individuos, pero que al unirse forman grupos sociales con derechos (y obligaciones), como  los de los trabajadores, de los campesinos, los derechos de los pueblos indígenas, los derechos de los menores de edad y  los derechos de la mujer.

B) Derechos Económicos y culturales.- se llaman así porque para su realización requieren medios económicos y culturales por parte del Estado. como por ejemplo, derecho al agua, a una vivienda digna y decorosa,  derecho a la educación, derecho a la cultura, derecho a la planificación familiar, derecho al deporte, derecho al desarrollo nacional, derecho a la justicia, derecho a la seguridad pública, derecho a la no discriminación, protección a la salud, derecho de acceso a la información.

C) Derechos  de solidaridad internacional.-La unión de intereses entre los países del mundo y la cohesión social entre ellos, con el fin de preservar el orden y la supervivencia misma de la sociedad internacional y de alcanzar objetivos colectivos que requieren la cooperación internacional y una acción conjunta.
Son llamados así porque son derechos que optimizan el desarrollo de una persona en un ambiente apropiado. Son caracterizados porque se vinculan con la solidaridad, cubren a pueblos o la humanidad entera y no meramente a individuos, contemplan al ser humano en su universalidad y buscan garantías para la humanidad como un todo. Ejemplos de estos derechos son, Derecho a la autodeterminación, Derecho a La Paz, La cooperación internacional y regional, El medio ambiente.

Para el presente trabajo elegí los siguientes derechos:
v  Derecho social: Derechos de los pueblos indígenas
v  Derecho económico y cultural: Derecho al agua
v  Derecho al medio ambiente.

Los tres aspectos que considero importantes investigar en mi comunidad son: (preguntas que le haré a tres personas de mi comunidad)

§  ¿Si estos derechos se cumplen o no en la comunidad?
§  ¿Como han visto reflejados estos derechos en nuestra comunidad?
§ ¿Que consideran que se debe hacer para tener un mayor énfasis en la protección de estos derechos?

Derechos de los pueblos indígenas: que se encuentra consagrado en el artículo 2 ° constitucional que otorga básicamente dos derechos a los pueblos indígenas:
*libre determinación Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”
*autonomía, Es la facultad de autorregulación interna. "Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo e individual a mantener y desarrollar sus propias características e identidades, comprendido el derecho a identificarse a sí mismos como indígenas y a ser reconocidos como tales”

Este derecho en mí comunidad: Se estima que en el municipio de Atlixco existen alrededor de 13 mil personas indígenas, de las cuales el 50 por ciento son mujeres, con una mayor concentración en San Pedro Benito Juárez, La Agrícola Ocotepec, Huexocoapan, San Juan Ocotepec, Coyula.
En estas comunidades aún se habla la lengua náhuatl; la vestimenta principalmente de las mujeres mayores es con blusas bordadas, faldas largas de colores, el peinado de trenzas, entre otros accesorios típicos de su atuendo.

§  ¿Este Derecho se cumple o no en la comunidad?
Este derecho no se cumple en nuestra comunidad pues los indígenas son en especial un grupo muy vulnerable pues no se les respeta y en muchas ocasiones de les denigra por su cultura, por su vestimenta, por su lengua.

§  ¿Cómo han visto reflejados estos derechos en nuestra comunidad?
En las situaciones donde estos Derechos se han cumplido es precisamente por respetar a este grupo y reconocer el valor cultural que tienen, pues en nuestra comunidad este grupo ha obtenido reconociendo a nivel internacional gracias a sus mujeres indígenas por medio de sus bordados y sus prendas típicas pues esta han llamado la atención del turismos por lo cual lo han empezado a comercializar en mayor escala su ropa por lo cual se han  auto empleado y poniendo muy en alto su cultura estas mujeres.

§  ¿Que consideran que se debe hacer para tener un mayor énfasis en la protección de estos derechos?

“Es importante que se sientan orgullosas de ser mujeres indígenas, para que no se pierda la costumbre de vestirse de acuerdo a tus costumbres y tradición".

Que el municipio genere fuentes de trabajo especificas para este sector, pues ese es uno de los principales problemas por lo cual los indígenas comienzan a perder su identidad pues se sienten discriminados y para poder conseguir trabajo tienen que cambiar su forma de vestir o hablar.

Derecho al agua: que se encuentra consagrado en el artículo 4º Constitucional Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Este derecho en mí comunidad: Integrantes de la Alianza Popular de Ciudadanos Unidos de Atlixco, irrumpieron en la sesión permanente del Congreso del Estado, para exigir que los legisladores locales revisen el aumento a las tarifas del agua en dicho municipio, pues en los últimos 25 años han incrementado en un 3 mil por ciento. Acusaron que, incluso, hay habitantes de la región con adeudos de más de 90 mil pesos, ya que no tienen ingresos suficientes para hacer los pagos correspondientes al Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Atlixco (Soapama).Cristina Rosas, de la alianza, acusó que, pese a existir un amparo legal para determinar los pagos, de acuerdo con la situación de pobreza de los habitantes, ni la comuna ni el Soapama, tienen la sensibilidad para delimitar los cobros. De hecho, habló de algunos cortes del servicio, debido a que los usuarios carecen de recursos para hacer los pagos.

§  ¿Este Derecho se cumple o no en la comunidad?
Definitivamente no pues las tarifas del agua cada vez son más altas y por lo mismo mucha gente al no poder hacer este pago tan excesivo se están quedando sin este vital servicio, vulnerando así el derecho al agua.

§  ¿Cómo han visto reflejados estos derechos en nuestra comunidad?
El servicio del agua en Atlixco está prácticamente privatizado, debido a que hay empresarios que están incluidos en el Soapama, por lo que hay incertidumbre de la población, acerca de que el suministro de agua termine por manejarse por una empresa privada, como ocurre en la capital poblana.
Este derecho está siendo vulnerado por la intransigencia y mala administración de nuestro municipio pues las tarifas del cobro del agua cada vez son más altas y sobre todo no concuerdan con los consumos que tienen las personas en sus recibos de agua.

§ ¿Que consideran que se debe hacer para tener un mayor énfasis en la protección de estos derechos?
Que se hagan cambios en las tarifas tan excesivas que tenemos en Atlixco pues es uno de los municipios donde las tarifas son muy altas, que se investigue el porqué va en aumento estas tarifas a pesar de que nosotros contamos con nuestra propia infraestructura de acueductos, que se haga ver a la administración que los cobros tan excesivos hacen que mucha gente se esté quedando sin este servicio por lo cual se está vulnerando el derecho que tenemos al agua.

Derecho al medio ambiente: se encuentra consagrado en el artículo 4º Constitucional Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Este derecho en mí comunidad: Atlixco.-Vecinos de las colonias Los Ángeles, Lomas de Temaxcalapa, La Guardia y Las Nieves, demandaron a los tres niveles de gobierno (federal, estatal y local) su intervención para evitar que la maquiladora MexMode, siga deteriorando la salud de las familias con los malos olores que despide. Este problema no es nuevo, explicaron que tiene más de 3 años que los habitantes  se quejan de esta situación y políticos van y vienen y nadie les ha hecho caso, por el contrario tal parece que las autoridades solapan esta situación  a la empresa. Unos 5 mil habitantes son los perjudicados ya que esta zona apesta, literalmente, por toda la contaminación que genera la maquiladora. Luis Bonola Valdez, representante de los afectados, dijo que han hecho la entrega, “tal y como ocurre desde el 2012”, de pruebas y documentos a las oficinas de gobierno que ya debieron intervenir en este “grave problema”. En la carta, puesta en la mesa de la delegación en Puebla de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), en la Secretaría del Medio Ambiente del gobierno del estado, en la oficialía de partes del ayuntamiento de Atlixco y en las oficinas de los diputados locales y federales de Atlixco.

§  ¿Este Derecho se cumple o no en la comunidad?
No se cumple pues desde hace varios años se sigue dejando funcionara esta maquiladora a pesar de lo expuesto por todos los vecinos del lugar.

§  ¿Cómo han visto reflejados estos derechos en nuestra comunidad?
Los afectados externan una serie de preguntas: “¿A dónde está la Ley de Protección al Medio Ambiente tan anunciada en los medios de comunicación, y que supuestamente fue creada para proteger a los ciudadanos”.

§ ¿Que consideran que se debe hacer para tener un mayor énfasis en la protección de estos derechos?
Que el ayuntamiento obligue a la maquiladora a una serie de medidas para reducir la contaminación expedida, que cambien muchos de sus productos y procedimientos para que sean menos agresivos con el medio ambiente pues la contaminación que expide la fabrica afecta a muchas personas, por lo cual el ayuntamiento se tiene que poner firme en tener medidas para esta fábrica y el buscar la forma para que las respeten y lleven a cabo para no llegar a su cierre pues esta maquiladora actualmente ofrece empleo a más de mil 300 personas de Atlixco y de diversos municipios de la región.


Bibliografía.

ü  unidad 7 de la materia de Garantías Constitucionales de la plataforma de la UNAM http://132.247.132.129/p1471/moodle/pluginfile.php/1785/mod_resource/content/6/gi_garan_const/index.html